Resolución N° 182 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Administración Provincial del Seguro de Salud |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 102
CORDOBA, (R.A.), MARTES 30 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
a cabo un relevamiento in situ en el que se constató los daños generales
ocasionados por el fenómeno y el área de incidencia del mismo.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la declaración de Es-
tado de Desastre, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Per-
manente Para Atención de Situaciones de Desastre creado por Decreto N°
1936/2015, raticado por Ley N°10.336.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en
caso similar bajo el N° 139/2016 y en uso de las facultades conferidas por
el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los
artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, raticado por la
Ley N° 10.336 (B.O. 25-02-2016), el Estado de Desastre de la zona noreste
del cinturón verde de la ciudad de Córdoba, el que comprende Villa Retiro,
Villa Esquiú, El Vergel y El Quebrachal; y las zonas frutihortícolas de las lo-
calidades de Colonia Tirolesa, Monte Cristo y Río Primero, por la tormenta
de viento, lluvia y granizo, acaecido el día 18 de mayo del corriente año.
Artículo 2°.- DETERMINASE que la declaración dispuesta en el ar-
tículo anterior comprende además del radio citado, aquellas zonas de in-
uencia que se vieron afectadas por el mismo fenómeno, facultándose al
Ministro de Agricultura y Ganadería para su delimitación conforme nuevos
relevamientos que al efecto pudieran realizarse.
Artículo 3°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Agricultura y Ganadería
y a la Secretaría General de la Gobernación en su condición de Autori-
dad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de
Desastre, para que dispongan las medidas conducentes para la pronta y
ecaz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N°
1936/2015, raticado por Ley N° 10.336.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Agricultura y Ganadería y Fiscal de Estado; y rmado por la seño-
ra Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍSECE, comuníquese, dése a la Legislatura
Provincial en los términos del artículo 4° de la Ley N° 10.336 y al Tribunal
de Cuentas de la Provincia en la oportunidad establecida en la citada nor-
mativa, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRI-
CULTURA Y GANADERÍA - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 182
Córdoba, 24 de mayo de 2017.
VISTO el Expediente Nº 0088-111582/2017 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (A.Pro.S.S.) y,
CONSIDERANDO
Que mediante el citado Expediente se tramitó lo propiciado a fs.
20 por la División Recaudaciones y Convenios Especiales de la Sub
Dirección de Jurisdicción Económica Financiera, sugiriendo un nuevo
incremento a los valores propuestos en informe obrante a fs. 1 y 2 del
folio único N° 2, exponiendo que mediante Resolución N° 0128/17 se
incrementó en un 12,5%, los valores de aportes de afiliados de esta
Administración, atento el incremento sostenido de precios, el aumento
de cuotas de obras sociales privadas y el presupuesto anual de esta
Administración, considerando pertinente actualizar los valores de los
aportes de Afiliados de esta Administración a saber: Voluntarios Di-
rectos e Indirectos, Afiliados a través del Plan Uno, Sifcos, Convenios
Cuentas de Gobierno, COSSPRA, Nietos menores de 6 años y valores
de recargo por edades.
Que en virtud de ello, el Área de Asuntos Legales, tomó inter-
vención de su competencia, bajo Dictamen N° 904/17, considerando
que:“…corresponde formular el encuadre normativo aplicable y en ese
sentido es menester remitirnos a la Ley de Creación de Apross, Ley
N° 9277, reiterando lo oportunamente expuesto en dictamen N° 247/17
de fecha 16/02/2017 (fs. 4/5), en cuanto que el artículo 26° del men-
cionado cuerpo normativo, referido a las atribuciones y deberes del
Directorio de la Apross, en su inciso e) establece: “(…) Determinar los
aportes y contribuciones mencionados en los arts. 8 y 9 de la presente
ley.”. El mencionado artículo 8 respecto a los aportes expone: “(…) Son
afiliados voluntarios directos: a) Incorporación colectiva (…) Estos gru-
pos efectuarán el pago mensual de los aportes y contribuciones que
establezcan en la normativa general aprobada por el Directorio de la
APROSS. Dichos montos deberán ser superiores al ingreso promedio
mensual de aportes y contribuciones por Afiliado Obligatorio Directo y
serán determinados y adecuados periódicamente por el Directorio de
la APROSS, teniendo en cuenta las condiciones técnico – financieras
imperantes y el resguardo de la equidad entre los diferentes aportan-
tes y, b) Incorporación individual: el Directorio de la APROSS podrá
dictar un régimen general de incorporación voluntaria individual con
pago de aportes mensuales – que deberán ser superiores al ingreso
promedio mensual de aportes y contribuciones por Afiliado Obligatorio
Directo - determinados y adecuados periódicamente por el Directorio
de la APROSS, teniendo en cuenta las condiciones técnico – finan-
cieras imperantes y el resguardo de la equidad entre aportantes obli-
gatorios y voluntarios (…) Por su parte el primer párrafo del artículo
9 establece que los afiliados obligatorios directos podrán incorporar
como beneficiarios voluntarios indirectos “(…) mediante el pago de un
aporte adicional que fijará y adecuará periódicamente el Directorio de
la APROSS.”.
Que en el mismo marco es que debe contemplarse el incremento
de recargo por edad de tales afiliados, todo ello acorde a los principios
de solidaridad y equidad que deben regir el sistema de seguro de sa-
lud.
Que tomando en consideración que la sugerencia de incremento de
valores, formulada por el Área de Recaudaciones, incluye los aportes
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