Resolución N° 181 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 122 CÓRDOBA, 30 de Junio de 20154
Resolución N° 176 - Letra:A
Córdoba, 28 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0528-004110/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“BIBLIOTECA POPULAR MARIANO MORENO”, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia
de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General
Extraordinaria de fecha 11 de Diciembre de 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 11 de
Diciembre de 2014 por la Entidad Civil denominada “BIBLIOTECA POPULAR MARIANO MORENO”,
CUIT N° 30-52002931-8, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en la
cual se resolvió la Reforma del Estatuto, modificando el art. N° 40, en procura de mejorar el
funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10
y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, modificando el artículo N° 40 sancionada
en Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 11 de Diciembre de 2014, de la Entidad
Civil denominada “BIBLIOTECA POPULAR MARIANO MORENO”, CUIT N° 30-52002931-8, con
asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 1386 “A”
/69 del 12 de Marzo de 1969.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 177 - Letra:A Córdoba, 28 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-119272/2015, mediante el cual la Municipalidad de Villa Carlos
Paz, remite las actuaciones de la Entidad Civil denominada Centro Vecinal “SOL Y LAGO”, en
cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto
Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia.
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización para
funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 segunda parte y concordantes del
Código Civil; artículos , y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto Reglamentario
N° 1769 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad Civil denominada “Centro Vecinal
“SOL Y LAGO”, con asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial,
vuelva al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 178 - Letra:A Córdoba, 28 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117127/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACION Demolición/Construcción”, con asiento en la Ciudad de Unquillo, Provincia de
DIRECCIÓN DE
INSPECCN DE PERSONAS JURÍDICAS
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de
los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “FUNDACION
Demolición/Construcción”, con asiento en la Ciudad de Unquillo, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 179 - Letra:A Córdoba, 28 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-113405/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“Asociación Civil Juntos para Ayudar”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “Asociación Civil
Juntos para Ayudar”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 181 - Letra:A Córdoba, 28 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-107986/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“Asociación Civil APERGEN”, con asiento en la Ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “Asociación Civil
APERGEN”, con asiento en la Ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR