Resolución Nº 181/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 9.454.652-MGEYA-COMUNA11/2016 y:

CONSIDERANDO

Que, se ha de tratar la presentación efectuada por el señor Fabián Ariel Cedrún, quien

solicita un resarcimiento con motivo de los daños que le habría provocado al rodado

marca Chevrolet, modelo Cruze, dominio LJP-644, la caída en un pozo en la calle

Campana esquina Santo Tomé de esta Ciudad, el día 15/03/2016;

Que, la presentación efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición,

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. C) de la Ley 1218;

Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, acompaña una copia certificada

del título de propiedad del citado vehículo, de la que surge que la señora María Elena

Heinzelmann era la propietaria del mismo a la fecha del supuesto siniestro del vehículo

(orden 2);

Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos

frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,

pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;

Que, en estos casos, la Procuración General ha sostenido reiteradamente que, a

efectos de hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente, deben

encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello;

Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o

interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la

responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;

Que, corresponde analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1.510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/1998

(texto consolidado por Ley N° 5.454, BOCBA 4.799);

Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,

define a la "parte interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública o

privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;

Que, en tal...

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