Resolución N° 181/AGIP/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 181/AGIP/18
Buenos Aires, 22 de junio de 2018
VISTO:
LAS LEYES Nº 471, Nº 2.603 y Nº 1.218 (T. C. LEY Nº 5.666), EL DECRETO Nº
745/08, LA RESOLUCION Nº 500/AGIP/2008 Y MODIFICATORIAS, Nº 35/PG/2014 Y
Nº 254/AGIP/2014 Y EL EE Nº 2018- 17647208-MGEYA-AGIP Y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de junio de 2018 la Subdirección General de Empadronamiento
Inmobiliario puso en conocimiento mediante NO-2018-17.638.176-DGR que el día 10
de junio de 2018 en el diario "Tiempo Argentino" se publicó una nota periodística
vinculada al inmueble de la calle Mendoza 1119 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la citada nota periodística contenía información relacionada a las características
del empadronamiento del inmueble a los efectos del pago del gravamen inmobiliario y
que, además de otros datos, se informaba a los lectores que los propietarios del
inmueble habían efectuado en el mes de enero la presentación de la Declaración
Jurada de Finalización de obra, consignando que esta había sido concluida el día 30
de enero de 2018;
Que el día 12 de junio de 2018 el mismo medio publicó otra nota periodística en la que
se exhibió una copia de la declaración jurada señalada precedentemente, a la cual se
tiene acceso a través del sistema "Gestión Integral del Catastro Económico" - GICE-;
Que el sistema GICE es un sistema interno empleado como instrumento de
empadronamiento de inmuebles cuyo acceso está condicionado a la disposición de
una clave informática habilitante;
Que la declaración jurada publicada en la nota periodística fue presentada vía Web
con fecha 15 de marzo de 2018 en formato digital bajo el número 00001779;
Que conforme lo determinado por la Resolución Nº 35/PG/2014 y Nº 254/AGIP/2014
se generó el correspondiente expediente con trata reservada E.E.R. Nº 2018-
17647208-MGEYA-AGIP;
Que ante la necesidad de esclarecer la real ocurrencia de los hechos y sus eventuales
consecuencias se le ha dado debida intervención a la Dirección General Legal y
Técnica de esta Administración Gubernamental a los efectos que determine si
corresponde atribuir responsabilidades de índole disciplinaria de acuerdo a las
previsiones establecidas por la Ley 471 (T.C. Ley Nº 5.666) y normativa concordante;
Que el suscripto comparte lo aconsejado oportunamente por la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
Dictamen PV-2011-00.977.252-DGSUM, en razón que el Administrador
Gubernamental de Ingresos Públicos posee facultades necesarias para requerirle en
forma directa a la Procuración General la instrucción de un sumario administrativo;
Que, en virtud de lo expuesto, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar
las responsabilidades administrativas corresponde requerir a la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la instrucción de
pertinente Sumario Administrativo.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5403 - 28/06/2018

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