Resolución Nº 181 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Julio de 2018 |
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 141
CORDOBA, (R.A.) LUNES 30 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
rrespondiente respecto a las inasistencias incurridas los días 03/03/17 y
10/03/17;
3) CD429840775 (fs. 5) de fecha 18 de abril de 2017, por la cual se lo noti-
ca de la Disposición N°07/2017, la que dispone la sanción de suspensión
un (1) día.
Que el Sr. Chaneton, interpone recurso de reconsideración y jerárquico
en subsidio (fs. 1/4) con fundamento en haber sido noticado de tal sanción
de suspensión el mismo día en que se le requiere presente formal descar-
go ante las inasistencias injusticadas por los día 03 y 10 de marzo 2017.
Que la sanción encontraría sustento en la inasistencia en las fechas
previstas para que el agente cubra guardias médicas.
Que al respecto, el agente maniesta que “…la guardia médica del día
03 de marzo, la había modicado para cumplirla el 15 de ese mes, el 28 de
febrero fue hablado y autorizado por Personal con la debida anticipación.
Lo mismo ocurrió con la guardia que correspondía de marzo, fue modi-
cada para el 29 de ese mes, el día 6 de marzo. El día 07/03/2017 recibí
nota, por la cual a partir de ese día, cambiaba la modalidad de cambio de
guardias, estas deben ser, autorizadas por la ocina de personal y la Dra.
Andrea Seimandi, Supervisora del Servicio de Clínica Médica, con una
antelación de 72 horas”.
Que a fs. 11 luce Informe Personal de Registros, del que se desprende
que efectivamente el señor Chaneton el día 03/03/17 no registra entrada/
salida, registrando el ingreso del día 15/03/17, con registro de salida el día
16/03/17 a horas 08:10.
Que no registra tampoco marcación el día 10/03/2017.
Que el día 29/03/2017 se encontró de carpeta médica.
Que a fs. 14 obra Disposición N° 12/2017 por la cual se ratica en todos
sus términos la Disposición 07/2017, aplicando la sanción de un día de
suspensión.
Que luce a fs. 19 Disposición 25/2017 recticatoria del decisorio prece-
dentemente citado, por la cual se ratica la suspensión, y se declara admi-
sible el Recurso Jerárquico en subsidio, resultando noticada esta última el
día 21/11/17 (fs. 33).
Que a fs. 37 se incorpora copia de Circular noticada al Sr. Chaneton,
respecto a la nueva modalidad para llevar a cabo los pedidos de cambios
de coberturas de guardias, noticada el día 15/03/2017.
Que a fs. 39 la Dra. Andrea Seimandi informa Cronograma de Guardias
previsto para el mes de marzo de 2017.
Que así las cosas, y en base a los elementos incorporados en los pre-
sentes obrados, en principio, el Dr. Chaneton tendría que haber cubierto
las guardias de los días 03 y 10 de marzo de 2017.
Que conforme lo manifestado por el agente, los cambios -para los días
15 y 29 de marzo respectivamente - habrían sido coordinados con la o-
cina de personal, no surgiendo de las actuaciones constancia alguna al
respecto - no obstante, de acuerdo al marcado del agente, registra cubierta
la guardia del día 15/03/17- fecha en que se noticó al agente de la nueva
modalidad para el pedido de cambios de guardias (fs. 37).
Que si bien se efectuó la noticación en fecha posterior a los supues-
tos pedidos de cambios de guardias que el agente habría coordinado con
la ocina de personal de las actuaciones no surge constancia alguna de
autorización de dichos cambios, informando en tal sentido el Director a fs.
34 - punto 3 - y a fs. 36 por el área de administración del hogar de ancianos.
Que el agente no se apersonó a prestar servicios los días que tenía
previsto - 03 y 10 de marzo - prestó servicios el día 15 (cambio que co-
rrespondería al 03/03/17), pero sin la debida autorización de área u ocina
competente a tales efectos. Consecuentemente, no se presentó a prestar
servicios el día 10/03/17.
Que por lo expuesto, surge que el agente incurrió en la falta estable-
cida por el artículo 117 inc. b) de la Ley 7625 y su Decreto Reglamentario
N° 5640/88, motivo por el cual resulta susceptible de rechazo el Recurso
Jerárquico en Subsidio interpuesto por el señor Chaneton contra la Dis-
posición N° 07/2017 por ser sustancialmente improcedente, raticando el
citado instrumento en todos sus términos, y consecuentemente las Dispo-
siciones 12 y 25 del año 2017.
Por ello, en uso de sus atribuciones, y lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 286/2018,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E
1°.- RECHÁZASE el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por
el señor MARTÍN NATALIO CHANETON, DNI N° 11.987.407 cargo 71-601-
35 con prestación de funciones en el Hogar de Ancianos “Elpidio González”
de Despeñaderos, dependiente de esta Cartera de Salud, en contra de
la Disposición N°07/2017 de la Dirección del citado Establecimiento, por
resultar sustancialmente improcedente conforme a las razones vertidas en
los Considerando del presente Instrumento Legal.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO: DR FRANCISCO JOSE FORTUNA, MINISTRO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Resolución N° 181
Córdoba, 21 de junio de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0493-023478/2018 en el que se propicia la for-
malización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en
el Plan de Inversiones Públicas asignadas por el Presupuesto General de
la Administración Provincial en vigencia, la Ley N° 9086 y el Decreto N°
150/04 y modicatorias, correspondiente a las Unidades Administrativas
N°. 35 y 40 de esta Jurisdicción.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 2881/2011 se restablecen las
facultades oportunamente conferidas a los titulares de cada uno de los
Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central por Decreto Nro.
150/04, en el marco de la reglamentación de la Ley Nro. 9086 de Admi-
nistración Financiera y de Control Interno de la Administración General del
Estado Provincial.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modicaciones propuestas se encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo a los Artículos 31 y 10 in ne de la citada
Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración
General del Estado Provincial N° 9086.
Que la Dirección de Jurisdicción de Administración de esta cartera mi-
nisterial, da cuenta que se ha dado cumplimiento a las previsiones estable-
cidas para las modicaciones presupuestarias establecidas por la Resolu-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba