Resolución Nº 181 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 141
CORDOBA, (R.A.) LUNES 30 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
rrespondiente respecto a las inasistencias incurridas los días 03/03/17 y
10/03/17;
3) CD429840775 (fs. 5) de fecha 18 de abril de 2017, por la cual se lo noti-
ca de la Disposición N°07/2017, la que dispone la sanción de suspensión
un (1) día.
Que el Sr. Chaneton, interpone recurso de reconsideración y jerárquico
en subsidio (fs. 1/4) con fundamento en haber sido noticado de tal sanción
de suspensión el mismo día en que se le requiere presente formal descar-
go ante las inasistencias injusticadas por los día 03 y 10 de marzo 2017.
Que la sanción encontraría sustento en la inasistencia en las fechas
previstas para que el agente cubra guardias médicas.
Que al respecto, el agente maniesta que “…la guardia médica del día
03 de marzo, la había modicado para cumplirla el 15 de ese mes, el 28 de
febrero fue hablado y autorizado por Personal con la debida anticipación.
Lo mismo ocurrió con la guardia que correspondía de marzo, fue modi-
cada para el 29 de ese mes, el día 6 de marzo. El día 07/03/2017 recibí
nota, por la cual a partir de ese día, cambiaba la modalidad de cambio de
guardias, estas deben ser, autorizadas por la ocina de personal y la Dra.
Andrea Seimandi, Supervisora del Servicio de Clínica Médica, con una
antelación de 72 horas”.
Que a fs. 11 luce Informe Personal de Registros, del que se desprende
que efectivamente el señor Chaneton el día 03/03/17 no registra entrada/
salida, registrando el ingreso del día 15/03/17, con registro de salida el día
16/03/17 a horas 08:10.
Que no registra tampoco marcación el día 10/03/2017.
Que el día 29/03/2017 se encontró de carpeta médica.
Que a fs. 14 obra Disposición N° 12/2017 por la cual se ratica en todos
sus términos la Disposición 07/2017, aplicando la sanción de un día de
suspensión.
Que luce a fs. 19 Disposición 25/2017 recticatoria del decisorio prece-
dentemente citado, por la cual se ratica la suspensión, y se declara admi-
sible el Recurso Jerárquico en subsidio, resultando noticada esta última el
día 21/11/17 (fs. 33).
Que a fs. 37 se incorpora copia de Circular noticada al Sr. Chaneton,
respecto a la nueva modalidad para llevar a cabo los pedidos de cambios
de coberturas de guardias, noticada el día 15/03/2017.
Que a fs. 39 la Dra. Andrea Seimandi informa Cronograma de Guardias
previsto para el mes de marzo de 2017.
Que así las cosas, y en base a los elementos incorporados en los pre-
sentes obrados, en principio, el Dr. Chaneton tendría que haber cubierto
las guardias de los días 03 y 10 de marzo de 2017.
Que conforme lo manifestado por el agente, los cambios -para los días
15 y 29 de marzo respectivamente - habrían sido coordinados con la o-
cina de personal, no surgiendo de las actuaciones constancia alguna al
respecto - no obstante, de acuerdo al marcado del agente, registra cubierta
la guardia del día 15/03/17- fecha en que se noticó al agente de la nueva
modalidad para el pedido de cambios de guardias (fs. 37).
Que si bien se efectuó la noticación en fecha posterior a los supues-
tos pedidos de cambios de guardias que el agente habría coordinado con
la ocina de personal de las actuaciones no surge constancia alguna de
autorización de dichos cambios, informando en tal sentido el Director a fs.
34 - punto 3 - y a fs. 36 por el área de administración del hogar de ancianos.
Que el agente no se apersonó a prestar servicios los días que tenía
previsto - 03 y 10 de marzo - prestó servicios el día 15 (cambio que co-
rrespondería al 03/03/17), pero sin la debida autorización de área u ocina
competente a tales efectos. Consecuentemente, no se presentó a prestar
servicios el día 10/03/17.
Que por lo expuesto, surge que el agente incurrió en la falta estable-
cida por el artículo 117 inc. b) de la Ley 7625 y su Decreto Reglamentario
N° 5640/88, motivo por el cual resulta susceptible de rechazo el Recurso
Jerárquico en Subsidio interpuesto por el señor Chaneton contra la Dis-
posición N° 07/2017 por ser sustancialmente improcedente, raticando el
citado instrumento en todos sus términos, y consecuentemente las Dispo-
siciones 12 y 25 del año 2017.
Por ello, en uso de sus atribuciones, y lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 286/2018,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E
1°.- RECHÁZASE el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por
el señor MARTÍN NATALIO CHANETON, DNI N° 11.987.407 cargo 71-601-
35 con prestación de funciones en el Hogar de Ancianos “Elpidio González”
de Despeñaderos, dependiente de esta Cartera de Salud, en contra de
la Disposición N°07/2017 de la Dirección del citado Establecimiento, por
resultar sustancialmente improcedente conforme a las razones vertidas en
los Considerando del presente Instrumento Legal.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO: DR FRANCISCO JOSE FORTUNA, MINISTRO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Resolución N° 181
Córdoba, 21 de junio de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0493-023478/2018 en el que se propicia la for-
malización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en
el Plan de Inversiones Públicas asignadas por el Presupuesto General de
la Administración Provincial en vigencia, la Ley N° 9086 y el Decreto N°
150/04 y modicatorias, correspondiente a las Unidades Administrativas
N°. 35 y 40 de esta Jurisdicción.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 2881/2011 se restablecen las
facultades oportunamente conferidas a los titulares de cada uno de los
Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central por Decreto Nro.
150/04, en el marco de la reglamentación de la Ley Nro. 9086 de Admi-
nistración Financiera y de Control Interno de la Administración General del
Estado Provincial.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modicaciones propuestas se encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo a los Artículos 31 y 10 in ne de la citada
Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración
General del Estado Provincial N° 9086.
Que la Dirección de Jurisdicción de Administración de esta cartera mi-
nisterial, da cuenta que se ha dado cumplimiento a las previsiones estable-
cidas para las modicaciones presupuestarias establecidas por la Resolu-

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