Resolucion N° 181 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorAgencia Córdoba Turismo S.E.M
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 196
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEP-
TIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO: https://goo.gl/2rciDW
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1544
Córdoba, 29 de setiembre de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10483 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD
DE ECONOMÍA MIXTA
Resolucion N° 181
Córdoba , 3 de Agosto de 2017 -
VISTO: El expediente No. 0260-012242/2017 en el que obran Actas de Inspec-
ción No. 4387/13 y 4272/17 mediante las cuales se inspeccionó el estableci-
miento denominado “AFRI K”, Clase: HOSPEDAJE NO CATEGORIZADO sito
en calle Gobernador Ortiz y Herrera No. 30 de Villa Carlos Paz – Departamento
Punilla – de esta Provincia, registrado en esta Agencia a nombre de la señora
FABIANA MARTIN. Y
CONSIDERANDO: Que por Actas arriba citadas se comprobó que el negocio
funciona con las siguientes deciencias: - Carecer de Libros de Registro de
Pasajeros y/o Reclamos (Ley No. 7383).- Carecer de Fichas de tarifas o no
exhibirlas de conformidad con el Art. 37 del Decreto 4506/81(Ley 7383). - No re-
gistrar las transferencias del establecimiento realizada por cualquier título (Ley
No. 7383).
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsable del
establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera descargo y
ofreciera pruebas, sin que lo hubiera cumplimentado a pesar de estar vencido
el plazo acordado a esos nes, motivo por el cual corresponde dar por decaído
el derecho dejado de usar.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en su intervención
de fs. 4 expresa que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de la multa
es de Pesos: Novecientos Cincuenta ($ 950-).
Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen No. 083/17consi-
dera que la rma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones de
los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del Decreto Reglamentario
No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º incisos: c), h), i), del
Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titu-
lar del establecimiento denominado “AFRI K” con multa de pesos Cinco Mil
Setecientos ($ 5.700) monto equivalente a Seis (6) tarifas a razón de Pesos
Novecientos Cincuenta ($950).
Por ello, las disposiciones de los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artí-
culo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383
y Artículo 1º incisos: c), h), i), del Decreto No. 5162/86; en uso de sus atribucio-
nes;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: CINCO MIL SETE-
CIENTOS ($5.700.-) a la señora FABIANA MARTIN titular del establecimiento
denominado “AFRI K”, Clase: HOSPEDAJE NO CATEGORIZADO sito en calle
Gobernador Ortiz y Herrera No. 30 de Villa Carlos Paz – Departamento Punilla
– de esta Provincia, por infracción a los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483;
Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No.
7383; Artículo 1º incisos: c), h), i), del Decreto No. 5162/86, suma que deberá
hacer efectiva dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir de su
noticación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese. FDO: CR. JULIO BAÑUELOS, PRESIDENTE
/ AB. DIEGO TOMASELLI, DIRECTOR / CARLOS JOSE PAEZ ALLENDE, DI-
RECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS TURISTICOS / ALBERTO ANTONIO
PAOLINI, DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
En nuestra edicion del dia 11/8/2017 publicamos la Resolución Nº
174/2017 donde se omitio inc luir el anexo que se detalla a continua-
cion: https://goo.gl/W1GjX7 - Dejamos asi salvada dicha omision
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR