Resolucion Nº 181 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
juramento de su titular.
Artículo 2°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Comuní-
quese a la Delegación de Administración General local, a los tribunales
aludidos, Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdo-
ba, Colegio de Abogados de la Provincia, Colegio de Abogados de la sede
y dese la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la
Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Admi-
nistración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO,
VOCAL/ DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACE-
RES DE BOLLATI, VOCAL / CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA
GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GE-
NERAL
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 181
Córdoba, 08 de junio de 2016
VISTO: El expediente N° 0464-060188/2016, Cuerpos I, II, III y IV, lo
dispuesto por las Leyes N° 9.086, 10.340 y los Decretos Nº 519/2016 y
140/2016,
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10.340 se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a
efectuar operaciones de crédito público por hasta la suma de Dólares Es-
tadounidenses Un Mil Noventa y Seis Millones (U$S 1.096.000.000), su
equivalente en pesos u otras monedas, mediante la emisión de Títulos de
Deuda a ser colocados en el mercado local o internacional (los “Títulos de
Deuda”).
Que por el Artículo 2º de dicha norma se implementó un Programa
Global de Emisión de Títulos de Deuda por el monto total referido, que será
destinado: (i) al rescate anticipado de los Títulos Boncor 2017 emitidos con
base en las Leyes N° 9.489, 9.740, 9.702, 9.833 y 9.843, sus complemen-
tarias y modicatorias (los “Títulos Boncor 2017”), y (ii) para obras públicas
de infraestructura en la Provincia.
Que a su vez en el Artículo 3° se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar
las normas complementarias a que debe sujetarse la operatoria, su instru-
mentación e identicación de la deuda y demás aspectos, condiciones y
requisitos que resulten del endeudamiento; y en su Artículo 6° establece
que el Ministerio de Finanzas suscribirá la documentación necesaria a los
nes de dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.
Que por Decreto N° 140/2016 se contrata con el Banco de la Provincia
de Córdoba S.A. la realización de todas aquellas tareas necesarias para
la organización, instrumentación, emisión y colocación de los Títulos de
Deuda en el mercado local e internacional por el monto total mencionado
supra.
Que por Decreto N° 519/2016 se aprobaron en todos sus términos y
condiciones el contenido de los proyectos de la documentos relacionados
con la emisión de títulos de deuda públicos de la Provincia de Córdoba
(la “Provincia”), a saber: 1) prospecto de emisión de los Títulos de Deuda
(“Offering Memorandum”), en idioma español e inglés;2) contrato de colo-
cación (“Purchase Agreement”) a celebrarse entre la Provincia, J.P. Morgan
Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC, sujetos a la ley allí estableci-
da, en idioma español e inglés; 3) convenio de deicomiso (“Indenture”) a
celebrarse entre la Provincia, Deutsche Bank Trust Company Americas y
Deutsche Bank Luxemburgo S.A., sujetos a la ley allí establecida, en idio-
ma español e inglés; 4) documento de oferta de compra en efectivo, (“Offer
to Purchase”), en idioma español e inglés y 5) contrato de agente para la
oferta de compra (“Dealer Management Agreement”) a celebrarse entre la
Provincia, J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC, sujetos
a la ley allí establecida, en idioma español e inglés.
Que asimismo, por Decreto N° 519/2016 se raticaron las facultades
conferidas al Ministerio de Finanzas por Decreto N° 140/2016 en su Artícu-
lo 3° y se facultó al señor Ministro de Finanzas a determinar los términos
y condiciones denitivos de los Títulos de Deuda y la emisión y colocación
de los mismos; a negociar y modicar en cuanto fuese necesario el texto
de los documentos y a determinar y aprobar el texto denitivo de los docu-
mentos.
Que en función de lo antedicho, corresponde aprobar los textos nales
de los proyectos de los documentos mencionados.
Por ello, atento a lo expresado precedentemente, en uso de las facul-
tades conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 10.340, el Artículo 3° del
Decreto N° 140/2016, el Artículo 2° del Decreto N° 519/2016 y el Artículo 56
de la Ley Nº 9.086 y de acuerdo con lo informado por Contaduría General
de la Provincia con fecha 3 de junio de 2016 y lo dictaminado por la Direc-
ción de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 372/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º DISPONER que los títulos de deuda pública de la Provin-
cia, autorizados por Ley N° 10.340 y Decretos N° 140/2016 y N° 519/2016,
por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Setecientos Veinticinco Mi-
llones (U$S 725.000.000), deberán reunir las siguientes condiciones:
Emisor: La Provincia de Córdoba.
Títulos de Deuda: Títulos de Deuda al 7,125 % con vencimiento en
2021 por un valor nominal de US$ 725.000.000.
Fecha de Emisión: 10 de junio de 2016.
Fecha de Vencimiento: 10 de Junio de 2021.
Amortización: 10 de Junio de 2021.
Intereses: Los títulos de deuda devengarán una tasa anual de interés
del 7,125 %, pagadero en forma semestral con los intereses acumu-
lados el 10 de Junio y el 10 de Diciembre, a partir de 10 de Diciembre
de 2016.
Sistema Escritural; Envío y Solicitud y Denominación de los Títulos de
Deuda: Los Títulos de Deuda estarán representados por certicados
globales sin cupones y serán registrados a nombre de un represen-
tante de DTC. Los títulos de deuda se emitirán en denominaciones

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