Resolución N° 180/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 180/SSMEP/19
Buenos Aires, 26 de abril de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-
34.418.298-MGEYA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Ricardo Alberto Pérez, el mismo solicita
un resarcimiento por los daños que el impacto con un “hierro de obra“ le habría
provocado al vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, dominio HVP 836, en la calle
Cochabamba a la altura del 3856, de esta Ciudad, el 1/12/2018;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Pérez persigue una indemnización por los daños que el supuesto impacto
con un “hierro de obra que salía del pavimento“ le habría provocado al vehículo de la
referencia, en la ubicación señalada, el 1/12/18;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 4: 1.- Copia fiel del título de propiedad del mentado
vehículo, de la cual surge que es propietario del mismo; 2.- Póliza del seguro
contratado con la compañía “Provincia Seguros S.A.“; 3.- Presupuestos; 4.- Exposición
ante la Policía de la Ciudad; 5.- Fotografías;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa en el orden 33 que “...en la
ubicación Cochabamba 3856 (...) La empresa encargada del mantenimiento y
reparación de la calzada es COARCO S.A (Licitación Publica Etapa Múltiple
Nº1863/2014, Decreto Nº241 AJG /2015, Expediente Nº16955967 MGEYA/EMUI)
adjudicataria de la zona 5 Ítem 2 en el marco de las obras del PREVIAL IV...“;
Que, asimismo, acompaña póliza de responsabilidad de la referida empresa,
contratada con la aseguradora “SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.“
(orden 34);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en la ubicación en que habría ocurrido el hecho
denunciado por el Sr. Pérez, la empresa “COARCO S.A“ estaba encargada de las
tareas de mantenimiento y reparación de la calzada, razón por la cual ésta sería
responsable;
Que, la mencionada circunstancia se desprende claramente del informe practicado por
el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 33);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara a
terceros y al G.C.B.A;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido circunstancia no acreditada en autos- la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, considera que la Administración no debe asumir ningún tipo de
responsabilidad por las consecuencias del siniestro en cuestión, motivo por el cual
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5615 - 13/05/2019

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