Resolución Nº 180/GCABA/PG/17
Firmantes | Astarloa |
Emisor | F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD |
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 5.616, el Decreto N°
42/GCABA/2002, la Resolución N° 469/AGIP/2016, y los EE N° 19915611/PG/2015 y
26640915/PG/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 42/GCABA/2002 fija el marco regulatorio de la relación entre los
mandatarios judiciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de
realizar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda
emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de dicha norma, esta Procuración
General tiene a su cargo la superintendencia procesal y la auditoría jurídica contable, e
imparte a los mandatarios las directivas jurídicas que estima pertinentes;
Que, asimismo, el artículo 15 determina que los mandatarios serán personalmente
responsables por los honorarios y costas que se originen en caducidades de instancia
decretadas en juicios a su cargo, debiendo resarcir al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en caso de resultar éste condenado en juicio por su culpa
o negligencia;
Que la Ley N° 5.616, reglamentada por Resolución N° 469/AGIP/2016, establece el
régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31 de mayo de 2016
para "contribuyentes y/o responsables de los tributos", previendo la posibilidad de
acogerse al mismo hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que, según el artículo 1324 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la
Ley Nacional N° 26.994, el mandatario está obligado a cumplir los actos comprendidos
en el mandato, conforme las instrucciones dadas por el mandante y la naturaleza del
negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o,
en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de
ejecución;
Que por RE-2016-26642831-PG, obrante en el EE N° 26640915/PG/2016, el Dr.
Eduardo Héctor Gallo, mandatario fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, efectúa pedido con relación al allnamiento efectuado por el Gobierno de
la Ciudad en los autos caratulados: "LUTTERAL PATRICIA Y OTRO C/ GCBA S/
ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA (ART. 277 CCAyT)" (Expediente Judicial N°
C60426-2013/0);
Que, en dicha presentación, el aludido mandatario fiscal solicita se le permita resarcir
los daños y perjuicios causados al Gobierno de la...
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