Resolución N° 180/AGIP/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 180/AGIP/21
Buenos Aires, 20 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes Nros 471, N° 1.218 y 2.603 (textos consolidados por Ley N° 6.347)
Los Decretos Nros 3360-MCBA/68, 745-AGIP/08 Y 184/10, la Resolución N° 142-
GCABA-AGIP/2018 y el Expediente Electrónico N° 16022190-GCABA-DGSUM/2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 142-GCABA-AGIP/18 esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos ordenó instruir sumario administrativo tendiente a
investigar los hechos denunciados y deslindar la responsabilidad disciplinaria que
pudiera corresponder en orden a las irregularidades detectadas en la cuenta corriente
del Dominio Automotor IGM 164, a raíz de la denuncia realizada por la ex titular de
dicho dominio María Soledad Rizzolio;
Que el Jefe de Departamento Automotores dependiente de la Dirección General de
Rentas mediante Informe Nº 21731765-DGR-2016 ordenó la remisión de la
presentación al Departamento Mesa de Entradas del Centro de Gestión y Participación
Comunal, toda vez que el usuario GIT -U140SA3- prestaba servicios en dicha área en
las fechas en que se observaron bajas de débitos en forma manual (períodos 2010
cuotas 01 a 06, 2011 cuotas 01 a 06, 2012 cuotas 01 a 06 y 2013 cuotas 01 a 03);
Que por IF-25273566-GCABA-DGPLYCON-2016, el jefe de Departamento Marcelo A.
Rodriguez dependiente de la Dirección General Planificación y Control informó que el
usuario que realizó las modificaciones correspondía al agente Pedro Pablo Cocuzza,
F.C. Nº 308.568;
Que por Expediente N° 16022190-GCABA-DGSUM/2018 tramitó el sumario N° EE
1.186/18;
Que la instrucción citó a prestar declaración testimonial al Jefe del Departamento
Automotor dependiente de la Dirección General de Rentas, Sr. Andrés Fama, quien
declaró que ratificaba lo informado por IF-2016-21731765-DGR;
Que a su vez el testigo afirmó que de las constancias glosadas mediante el IF-2016-
21722781-DGR, surge que tal anulación manual no correspondía, y que fue efectuada
por el usurario U140SA3, perteneciente al agente Pedro Pablo Cocuzza;
Que la instrucción entendió que con los elementos de prueba reunidos se alcanzó el
grado de sospecha necesaria para disponer el llamado a prestar declaración
indagatoria al agente Pedro Pablo Cocuzza F.C. Nº 308.568;
Que el ex agente Pedro Pablo Cocuzza compareció a la indagatoria e hizo uso del
derecho que le asiste a no declarar, con lo que concluyó el acto;
Que atento el estado de la investigación y los datos recabados, la instrucción entendió
que existían méritos suficientes para formular el cargo al agente sumariado: “En su
carácter de Jefe de División en el CGPC 3 Dpto. Mesa de Entradas de la Dirección
General de Rentas de la AGIP, haber efectuado la baja manual de débitos del
Impuesto Patentes sobre Vehículos en General (IPVG), cuotas 1 a 6 de los períodos
2010, 2011 y 2012 y cuotas 1 a 3 del período 2013 correspondiente al vehículo
dominio IGM-164, sin contar con documentación respaldatoria a tal efecto y utilizando
para ello su clave de acceso al sistema SIAC/GIT UI40SA3”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6178 - 23/07/2021

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