Resolución N° 180 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 240
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
de una reincidencia en el uso indebido del benecio, podrá revocar el mismo
de manera denitiva, cuando las circunstancias así lo determinen.
Artículo 7.-. PROCEDIMINETO ANTE EL USO INDEBIDO: Tanto la
Autoridad de Control, como las prestatarias, podrán retener la credencial
por el cual se otorgó el benecio al vericarse una situación de uso indebi-
do. A partir de ello deberán confeccionar un informe dirigido a la Autoridad
de Aplicación detallando el motivo de la retención y los datos completos del
beneciario, a n de tomar las medidas dispuestas en el presente régimen.
Artículo 8°.- FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN: En el caso de detec-
tarse información falsa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el presente régimen, podrá disponerse la pérdida del benecio, siempre que
implique una falta mayor que amerite intervención de las autoridades judiciales
y/o administrativas, en cuyo caso se procederá a la denuncia pertinente.
Artículo 9º.- ESTABLECER que el incumplimiento por parte de las empre-
sas prestatarias, al transporte gratuito de personas que acrediten el benecio
establecido en la presente, las hará pasibles de la aplicación de las sanciones
previstas en el Artículo 1°, Apartado B.7, Artículo 11° y sus concordantes del
Anexo “C” del Decreto 254/2003, reglamentario de la Ley N° 8669.
Artículo 10º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese a la Federación de Empresarios del Transporte
Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P.) y a la Asociación de Empresarios del
Transporte Automotor de Córdoba (AS.E.TA.C.), dése copia al Ministerio de
Salud, al Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.) y archívese.
FDO: FRANCO H MOGETTA PREVEDELLO: SECRETARIO DE TRANSPORTE.
ANEXO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 180
Córdoba, 12 de noviembre de 2021
VISTO: Las Resoluciones N° 29/1970, N° 55/1984, N° 49/1985, N° 310/1986,
N° 20/1987, N° 75/1988, N° 148-2/1989, N° 141/1990, N° 183/1990, N° 21/1993,
N° 152/1993, N° 143/1994, N° 49/1996, N° 141/1999, N° 37/2001, N° 74/2003,
N° 55/2004, N° 56/2004, N° 57/2004, N° 58/2004, N° 59/2004, N° 40/2005, N°
78/2005, N° 79/2005, N° 109/2005, N° 110/2005, N°41/2007, N° 124/2007, N°
126/2007, N° 100/2008, N° 104/2009, N° 147/2009, N° 148/2009, N° 75/2010,
N° 12/2010, N° 12/2011, N° 18/2011, N° 88/2011, N° 20/2012, N° 34/2012, N°
96/2012, N° 82/2013, N° 157/2013, N° 8/2014, N° 32/2014, N° 75/2014, N°
112/2014, N° 21/2015, N° 3/2016, N° 147/2016, N° 193/2016, N° 196/2016, N°
1/2017, N° 37/2017, N° 126/2017, N° 128/2017, N° 153/2017, N° 142/2018, N°
20/2020, N° 53/2020, N° 100/2020 y N° 22/2021 de este Tribunal de Cuentas.
Y CONSIDERANDO:
Que, dentro de las facultades conferidas normativamente al Tribunal
de Cuentas, se encuentran la de interpretar las normas en general y la de
dictar sus propios Reglamentos, a efectos del correcto funcionamiento del
Organismo.
Que, conforme lo establece la Ley Nº 7.630 en su artículo 8, inc. f, g
y h, y en el artículo 21 inc. a) punto 5, el Tribunal de Cuentas en acuerdo
plenario podrá: interpretar las normas establecidas por la Ley Nº 7.630,
relacionadas con las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas,
jar las normas a las cuales deberán ajustarse las Rendiciones de Cuen-
tas y expedir las disposiciones reglamentarias que juzgue oportunas para
la sustanciación de los Procedimientos Administrativos de Rendición de
Cuentas y de Determinación de Responsabilidad.
Que, actualmente los procedimientos en general se encuentran regla-
mentados en distintas resoluciones.
Que, a n de lograr un orden armónico de la normativa vigente, que
implique un mejor estudio, conocimiento e implementación de la misma,
resulta conveniente sistematizar y reordenar las resoluciones, de manera
tal de continuar trabajando en pos de la transparencia, legalidad, eciencia
y ecacia con miras a la unicación del marco normativo del Tribunal de
Cuentas, conforme al principio de centralización normativa que manda el
artículo 174 de la Constitución Provincial.
Asimismo, con el objetivo de continuar fortaleciendo el proceso de mo-
dernización de este Organismo, deviene necesario efectuar adecuaciones
normativas y procedimentales tendientes a lograr la implementación de
una gestión electrónica, en cumplimiento con los principios rectores esta-
blecidos en la Ley Nº 10.618.
Que, tal como se expresa en los considerandos precedentes, la sis-
tematización y ordenamiento de las resoluciones vigentes, es de vital
trascendencia jurídica y una herramienta necesaria para otorgar certeza
y seguridad jurídica, por lo cual resulta oportuno disponer y aprobar un
“Cuerpo Normativo Unicado” del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que teniendo en consideración que la Resolución Nº 22/2021, tiene
vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, deviene oportuno diferir el
plazo de entrada en vigencia del artículo 37 del Cuerpo Unicado que como
Anexo forma parte de esta Resolución, hasta el día 01 de enero de 2022.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 7.630, en
acuerdo plenario;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN SESIÓN DE LA FECHA;
RESUELVE:
I. APRUÉBASE el “Cuerpo Normativo Unicado” del Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, el que forma parte integrante de la presente Resolución
como Anexo I, compuesto de 72 fojas incluyendo los Anexos IA, IB, IIA, IIB,
IIC, IID, III, IV y V.
II. ESTABLÉCESE que todas las disposiciones contenidas en el “Cuer-
po Normativo Unicado” tendrán vigencia a partir de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Ocial, con excepción del artículo 37 que comen-
zará a regir a partir del día 01 de enero de 2022.
III. DERÓGASE las Resoluciones N° 29/1970, N° 55/1984, N° 49/1985, N°
310/1986, N° 20/1987, N° 75/1988, N° 148-2/1989, N° 141/1990, N° 183/1990,
N° 21/1993, N° 152/1993, N° 143/1994, N° 49/1996, N° 141/1999, N° 37/2001,
N° 74/2003, N° 55/2004, N° 56/2004, N° 57/2004, N° 58/2004, N° 59/2004, N°
40/2005, N° 78/2005, N° 79/2005, N° 109/2005, N° 110/2005, N° 41/2007, N°

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