Resolución Nº 69 de 18 de Febrero de 2010
Fecha de disposición | 18 Febrero 2010 |
Fecha de publicación | 12 Marzo 2010 |
Número de Gaceta | 26316 |
La Plata, 18 de febrero de 2010.
POR 1 DÍA - VISTO el expediente Nº 22103-283/09, la sanción de la Ley Nº 13.927, el artículo 6º de Decreto Nº 532/09, la implementación de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 29 de la Ley de Tránsito Nº 13.927 se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo y en la órbita del actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (conf. articulo 16. inciso 19 de la Ley de Ministerios Nº 13.757 -texto según Ley Nº 13.975-), la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, que tendrá competencia en el juzgamiento de faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías bonaerenses o nacionales en el territorio de la Provincia;
Que por la misma norma se encomienda al Poder Ejecutivo establecer la cantidad de órganos, lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial que les será asignada;
Que por medio del artículo 6º del mencionado Decreto se encomienda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir la competencia territorial establecida precedentemente teniendo en cuenta la progresiva implementación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires de la totalidad de los Juzgados y atendiendo a los índices de siniestralidad vial y flujo vehicular;
Que para una razonada y proporcional distribución de competencia territorial, considerando el flujo vehicular diario que transita por las rutas que atraviesan los departamentos de Dolores. Mar del Plata y San Isidro, se consideró necesario un reordenamiento territorial de los mismos, aprobado por Resolución Nº 654/09;
Que asimismo, al momento de proyectarse la citada Resolución se previó la inclusión del partido de Escobar en el departamento de San Isidro, pese a lo cual involuntariamente no se encuentra expresamente mencionada, hallándose esta justificación en su proximidad a los partidos de Pilar, Tigre y Campana;
Que en orden a las prescripciones legales detalladas, se estima pertinente incluir al aludido partido de Escobar entre los partidos que conforman la competencia territorial del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial del Departamento de San Isidro;
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