Resolución N° 18

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 98 CÓRDOBA, 28 de mayo de 20154
Resolución General N° 2033
Córdoba, 26 de Mayo de 2015.-
VISTO: La Resolución N° 386/2014 del Ministerio de Finanzas,
publicada en el Boletín Oficial el día 30-12-14;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la citada Resolución Ministerial se fijaron para
el año 2015 los plazos y condiciones en que debe efectuarse el
pago de los Impuestos Provinciales y el vencimiento de las
respectivas Declaraciones Juradas.
QUE la Dirección General de Rentas ha establecido como
tercera oportunidad de pago o último vencimiento de la cuota
única y de la primera del Impuesto a la Propiedad Automotor del
año en curso para el día 27 del corriente mes.
QUE atento a que los días 26 y 27 del corriente mes se ha
previsto llevar a cabo medidas de fuerza por parte del gremio de
las Entidades Bancarias, lo que imposibilita el cobro de las
obligaciones cuya recaudación se encuentra a cargo de esta
Dirección, y sus vencimientos hayan operado en los mencionados
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución N° 18 Córdoba, 13 de mayo de 2015.-
VISTO el Expediente N°0458-045509/2015, en cuyas actuaciones el ente intermunicipal de
Control de Sierras Chicas, solicita se proceda a la recepción de examen para acreditar los
conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten a personal de esos municipios que aspiran
a obtener matricula en calidad de Evaluadores Teórico Practico para la Emisión de Licencias de
Conducir y Autoridad de Control en Normas de Transito y Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO.
Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito N 8.560 define en calidad de Autoridad de Control, entre
otros,...al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que
adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado
mediante los cursos para el control del tránsito….
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación
previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de
conducción Art.10, inciso 4, apartado “a”,del Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley Provin-
cial de Tránsito 8.560). Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación
de la que dan cuenta el Acta N° 101214.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del plexo normativo supra consignado,
esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los
Certificados pertinentes.
Que tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
instrumento que habilite al personal en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-
Prácticos y ordenar sus inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección bajo el N° 23/2015:
EL DIRECTOR DE JURIDICCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
R E S U E LVE:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en la localidad de Río
Ceballos para personal dependiente del Ente Intermunicipal de control de sierras Chicas, llevado
adelante por dependencias técnicas de la mencionada Localidad y que concluyera con la
instrumentación del Acta N° 101214, todo ello de conformidad a lo explicitado en el Anexo I y II,
que forman parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación de esta Dirección, se proceda a la inscripción en
los registros pertinentes a las personas habilitadas por la misma, consignadas en el Anexo I y II
que forman parte de la presente Resolución, con los números de Matrícula asignados en los
mismos.
3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ANEXO
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días, es necesario dar excepcionalmente un plazo adicional para
el pago de dichas obligaciones.
QUE a través el Artículo 29 de la Resolución Ministerial citada
se faculta a esta Dirección General a extender los plazos fijados
para el pago de las obligaciones tributarias cuando situaciones
derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos,
conflictos laborales u otras causas que impiden el normal
desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras que
operan en la localidad imposibiliten a contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordada por el Artículo
19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Considerar efectuados en término los pagos
realizados hasta el día 29-05-2015 correspondientes a las
retenciones, percepciones y/o recaudaciones efectuadas por
los Agentes conforme lo previsto en el Decreto N° 443/2004 y
modificatorios en la primera quincena del Mes de Mayo/2015; al
aporte inherente a la primera quincena de Mayo de 2015 del
Fondo de Asistencia e Inclusión Social Ley N° 9505, y a las
retenciones y percepciones efectuadas en la primera quincena
de Mayo de 2015 por los Agentes del Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 2º.- Considerar efectuado en término los pagos de
la cuota única y primera del Impuesto a la Propiedad Automotor
para los que hayan optado por cancelar en el tercer vencimiento
o último establecido para dichas cuotas siempre que los mismos
se realicen hasta el día 29 de Mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3º.- El pago fuera del término de excepción previsto
en los artículos anteriores, hará procedente los recargos previstos
en la legislación vigente, desde el vencimiento original de las
obligaciones mencionadas en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial, PASE a conocimiento de todos los Sectores
pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

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