Resolución N° 18 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Enero de 2024 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS |
Fecha de la disposición | 23 de Enero de 2024 |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 17
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
en relación de dependencia, los montos que correspondiera retener en
base a los totales remunerativos informados para cada cuil que con-
forma la declaración jurada de aportes y contribuciones; aplicando en
cada caso el porcentaje de aporte establecido. Asimismo, los montos
correspondientes a las diferencias que surjan de declaraciones juradas
rectificativas que se presenten con posterioridad. Dicha información se
enviará con el formato de archivo y por los medios que se acuerden y
que a tal efecto se notifiquen.
Artículo 544 (2).- Los Agentes de Retención del aporte obligatorio previsto
en el inciso e) del artículo 9 de la Ley N° 10724 y modificatorias -excepto
los correspondientes al Sector Publico Provincial no financiero y el Banco
Provincia de Córdoba- deberán efectuar el pago de dichas retenciones
dentro del plazo establecido en la respectia Resolución Ministerial, única-
mente, a través de la liquidación (F-1010) que obtendrá mediante la página
web de esta Dirección en la opción: “Ver y pagar”, como “Conceptos varios a
pagar”, seleccionando el ítem: “Retención Fondo Caja de Jubilaciones”, con
los siguientes medios de pago inmediatos:
1) Transferencia Bancaria (Link Pagar/Bancon, Interbanking y Pago Mis
Cuentas)
2) Debin a través de Pagos 360 y MOBBEX
3) QR a través de Pagos 360 y Mobbex
4) Tarjetas de débito
En caso de no cumplir el plazo corresponderá los recargos resarcitorios y
accesorios previstos en el artículo 13 de la Ley N° 10724.”
ARTÍCULO 2º.- Lo reglamentado en la presente resolución tendrá vi-
gencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial excepto los
ítems I y II del artículo precedente los cuales serán de aplicación a partir
del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ofi-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS,
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N° 18
Córdoba, 23 de enero de 2024
VISTO: El Expediente 0088-117681/2019 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud, las Resoluciones N° 0029/19, N° 0274/21 y 0001/23; y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica del país, de público y notorio conocimien-
to, ha generado en los últimos meses un incremento notorio en el costo de
todas las prestaciones médico asistenciales que esta institución presta a
sus afiliados y beneficiarios, con el consiguiente desfasaje respecto de los
ingresos correspondientes.-
Que la última variación de precios publicada por el INDEC fue del
25,50% correspondiente al mes de diciembre de 2023, con el consiguiente
incremento de los costos generales y la necesidad de paliar los efectos de
la inflación en el menor tiempo posible.-
En este orden de ideas, resulta oportuno establecer una nueva unidad
de tiempo a efectos de la revisión y actualización de los importes que per-
cibe esta institución, como así también la implementación de un indicador
objetivo de medición con la finalidad de imprimir previsibilidad a los cálcu-
los mensuales, para resguardar la sustentabilidad de la ecuación económi-
ca financiera de esta Administración.-
Que, en este sentido, la Dirección de Administración eleva propuesta para
la revisión del valor del F.E.C. con una periodicidad mensual y empleando a tal
fin el Índice de Precios al Consumidor (IPC) – Nivel General publicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC);
entendiendo que mediante su implementación será posible calcular la variación
real de los costos respecto del mes anterior de manera precisa.-
Que mediante Resolución N° 0001/23 se fijó en la suma Pesos Tres
mil setecientos ($3.700) el valor de la contribución referida al Fondo de
Enfermedades Catastróficas (F.E.C.) a cargo de cada uno de los afiliados
y beneficiarios de esta APROSS, a partir del mes de diciembre del 2023.-
Que la citada Dirección informa que la teniendo en consideración
el valor vigente de F.E.C. y mediante la aplicación del indicador porcen-
tual aludido, el valor del F.EC. para el mes de febrero de 2024 debería
ascender a la suma de Pesos Cuatro mil seiscientos cuarenta y tres
($4.643), cálculo que satisface las condiciones establecidas por el Ar-
tículo 32 inciso f) de la Ley N° 9277.-
Como corolario, a fin de garantizar los principios procesales de ce-
leridad y eficacia que rigen a la Administración Pública, resulta menester
delegar las atribuciones conferidas a efectos de la actualización del valor
de la contribución referida al F.E.C. a la Dirección General de Coordinación
Operativa, para que, previo informe técnico suscripto por la Dirección de
Administración, disponga los incrementos correspondientes.-
Que, por lo expuesto, toma intervención la Sección Legal y Técnica de
la Subdirección de Asuntos Legales de esta Administración y emite dic-
tamen en el sentido que no existe óbice legal para la implementación del
índice relacionado a efectos del cálculo mensual del valor correspondiente
al Fondo de Enfermedades Catastróficas, en tanto se respeten los paráme-
tros establecidos por la normativa de referencia, como así tampoco para
la delegación de facultades relacionada. Todo ello debido a que resulta ne-
cesario mantener equilibradas las finanzas de la Institución y con el objeto
de la satisfacción de su fin último destinado a brindar cobertura de salud, a
tenor de lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N° 9277.-
Por todo ello y en base a las atribuciones conferidas por el Artículo 26
incisos a), q) y u), el Artículo 32 inciso f) del citado cuerpo normativo y lo
dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 5350 –T.O. Ley N° 6658- y modifi-
catorias de la Ley N° 10618;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFIQUESE lo dispuesto por el Artículo 5 de la Reso-
lución N° 0029/19, a tenor de lo establecido por la presente.-
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