Resolución N° 1791 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2021
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
cupones o tickets por operaciones, entre otros, y el cobro de la indemni-
zación y/o compensación ante un evento de terminación anticipada de la
concesión o ante cualquier supuesto de expropiación; en todos los casos,
con más el IVA que pudiera corresponder, mediante la cesión comercial
hasta el quince por ciento (15%), más IVA, de los ingresos brutos derivados
de la recaudación total por peaje de la Concesionaria, excluidos aquellos
conceptos del redondeo de propiedad del Concedente.
Que luce incorporado en autos el Contrato de Apertura de Crédito-Car-
tera Comercial celebrado entre CASISA y el Banco de la Provincia de Cór-
doba S.A., con fecha 16 de julio de 2021, en el que se detallan las condi-
ciones de la operatoria en cuestión.
Que desde la Jurisdicción de origen se explica que lo gestionado en
autos corresponde a una nueva contratación celebrada entre la entidad
bancaria y CASISA, diferente a la autorizada por el mencionado Decreto N°
859/2020, la que correspondía a un 23% mensual de los ingresos brutos
y el cobro de la indemnización en caso de recisión anticipada de la con-
cesión; en tanto, la actual solicitud de autorización de cesión es hasta por
el quince por ciento (15%) mensual, lo que totalizaría el treinta y ocho por
ciento (38%) de los citados ingresos, y en cuyo caso, dicho porcentaje se
encontraría dentro del monto previsto del setenta por ciento (70%), confor-
me a lo dispuesto por la cláusula de rigor que rige la referida concesión.
Que analizados estos obrados, cabe advertir que el punto 21.2 de la
Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Concesión de la Red de Accesos
a la ciudad de Córdoba, aprobado por Decreto N° 1598/97 y sus modicato-
rios, establece que la recaudación que obtenga el concesionario con motivo
del peaje, sólo podrá ser objeto de cesión en un monto no superior al setenta
por ciento (70%) del previsto en el Plan Económico Financiero, debiendo
contar para ello con la previa autorización del Concedente. No obstante, si
bien el Contrato de Apertura de Crédito-Cartera Comercial de que se trata
fue suscripto con fecha 16 de julio de 2021, sin contar previamente con la
autorización requerida por la normativa de aplicación, excepcionalmente,
atento que la modalidad de la cesión instrumentada por dicho acuerdo es la
habitual para este tipo de operaciones -de lo cual da cuenta la autorización
otorgada por Decreto N° 859/2020 y el contrato celebrado en consecuencia-,
deviene procedente convalidar lo actuado por CASISA, destacando que con
la cesión referida no se supera el límite previsto en el contrato de concesión,
tal como se certica por parte de la Repartición interviniente.
Que a mérito de lo relacionado, procede en la instancia convalidar
la cesión en pago efectuada por la firma Caminos de las Sierras SA. a
favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., de sus derechos al
cobro de peaje e indemnización por evento de finalización anticipada
del contrato de concesión, con motivo de la apertura de crédito des-
tinado a la continuidad de la ejecución de las obras de rehabilitación
y mejoramiento de calzada, con ensanche para tercer carril y demás
obras complementarias y necesarias en la Avenida de Circunvalación,
integrante de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Publicas al N°
332/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 6621/2021 y en uso de atribuciones
conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- CONVALIDASE lo actuado por la empresa Caminos de
las Sierras S.A. -CASISA- y, en consecuencia, AUTORÍZASE la cesión en
pago efectuada por la mencionada empresa a favor del Banco de la Pro-
vincia de Córdoba S.A., mediante el ‘Contrato de Apertura de Crédito-Car-
tera Comercial’ suscripto con fecha 16 de julio de 2021, de la recaudación
en concepto de peaje y del derecho al cobro de la indemnización por ex-
tinción anticipada del contrato de concesión, con motivo de la apertura
de un crédito destinado a la ejecución de las obras de ‘Rehabilitación y
mejoramiento de calzadas principales con ensanche para 30 carril en Av.
Circunvalación - Obra Básica y obra asfalto tramo: Distribuidor E-53 hasta
Distribuidor Ruta Nacional N° 36 - Obras Complementarias y necesarias’,
por hasta la suma de Pesos Ochocientos Millones ($ 800.000.000,00), en
concepto de capital, más intereses, gastos y cualquier otro cargo que se
genere o se devengue, e IVA, hasta alcanzar mensualmente la suma de
Pesos Veinte Millones ($20.000.000,00).
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 1791
Córdoba, 03 de septiembre de 2021
VISTO: La Nota N° MS01-858758025-021, en la que obra la solicitud de ac-
tualización de la Tabla de aranceles, que abonan las entidades que hayan
suscripto convenio de provisión de Hemocomponentes con los Servicios de
Hemoterapia y/o Bancos de Sangre dependientes de la Provincia de Córdo-
ba aprobados por Resolución N° 350/2010, modicada por sus similares Nros.
1175/2011, 0115/2013, 184/2015, 611/2016, 1161/2018, 922/2019 y 208/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que se incor pora la solicitud referenciada, suscripto por la Jefa de De-
partamento del Sistema Provincial de Sangre, dependiente de esta Juris-
dicción Ministerial.
Que la peticionante explicita los motivos que fundamentan su preten-
sión, a saber: cambios económicos ocurridos en relación a los insumos
utilizados en la especialidad; como así también en los reactivos de las
determinaciones serológicas.
Que las actuaciones de referencia cuentan con el Visto Bueno del Sr.
Secretario de Salud de esta Cartera Ministerial.
Que del análisis de los presentes obrados surge el encuadramiento de
la presente iniciativa en las previsiones del Art. 33 del Decreto 1615/2019,
raticado por Ley Nro. 10.726.
Que asimismo, se destaca que, la iniciativa se encuentra estrechamen-
te ligada a las previsiones contenidas en los artículos 19 – inc. 1 – y 59 de

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