Resolución Nº 179/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 8427390/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle: López Merino. N° 3868, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar";
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 7 m2 los cuales Fueron
Ejecutados en forma no reglamentaria (Local: Deposito de Enseres en fondo ) y según
surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/N° de Orden 22 Pág. 1 a 7/8 (PLANO-2015-34874499 -
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 21
(PLANO-2015-34873985- -DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra s/N° de Orden 23 Pág. 2 y 3/5 (RE-2015-34875116- -DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuesto establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 2 Pág. 1 y 2/7 (RE-2014-
08416468 - DGROC);
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. "5.4.14 -b)R2b2 -6) Observaciones"
, ambos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 39 Pág. 1 y 2/3 (IF-2016-
08565749- -DGROC). Las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al
inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias
originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y
según la declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 23 Pág. 2 Y 3/5
(RE-2015-34875116- DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad
y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose
responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo
prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma
para tramitaciones...
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