Resolución Nº 179/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 8427390/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle: López Merino. N° 3868, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Unifamiliar";

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 7 m2 los cuales Fueron

Ejecutados en forma no reglamentaria (Local: Deposito de Enseres en fondo ) y según

surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran

oportunamente aprobadas s/N° de Orden 22 Pág. 1 a 7/8 (PLANO-2015-34874499 -

DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 21

(PLANO-2015-34873985- -DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar";

Que obra s/N° de Orden 23 Pág. 2 y 3/5 (RE-2015-34875116- -DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuesto establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 2 Pág. 1 y 2/7 (RE-2014-

08416468 - DGROC);

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. "5.4.14 -b)R2b2 -6) Observaciones"

, ambos del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 39 Pág. 1 y 2/3 (IF-2016-

08565749- -DGROC). Las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al

inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias

originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y

según la declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 23 Pág. 2 Y 3/5

(RE-2015-34875116- DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad

y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose

responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo

prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma

para tramitaciones...

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