Resolucion Nº 179

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2015

RESOLUCION Nº 179

Mendoza, 16 de setiembre de 2015

Visto: El Expediente Nº 2181-D-2015-00112, caratulado “Acta C 1614 Jorgelina SAENZ y;

Considerando:

  1. Antecedentes de la Causa

    A fs 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 001614 con fecha 30/05/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio “KIO” propiedad de la Sra. Jorgelina Saenz CUIT 23-27874880-4, con domicilio en Ruta Panamericana, n° 2650, Godoy Cruz, Mendoza. Por medio de la tu misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor.

  2. Descargo

    Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  3. Responsabilidad

    1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos..."

    Por su parte, el artículo, 7° de la Resolución mencionada establece que: “El Libro de Quejas deberá ser anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon, correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”

    Asimismo el artículo 8º impone la obligación de exhibición.

    Hay que tener presenta que el acta de infracción es un instrumento público.

    El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal..."

    También es importante, remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como Ia culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

  4. Conducta y antecedentes del encausado

    A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por...

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