Resolución N° 179 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 235
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Funcionarios de la Sede Judicial de San Francisco, sirven como una constata-
ción situacional similar a la observada oportunamente en los distintos Centros
Judiciales donde se han creado las Ocinas de Ejecuciones Particulares. Allí,
el número de operaciones que genere el conjunto de expedientes que tramitan
ejecuciones particulares, ha devuelto como resultado que son dichas causas,
cumplidas prácticamente en su mayoría en rebeldía y con una tramitación que
naturalmente se ha estandarizado, las que consumen grandes cantidades de
tiempo y horas hombre. Tales procesos ejecutivos particulares son general-
mente por acreencias con reclamos de cuanticación económica baja, los que
en la mayoría de los casos se efectivizan mediante embargos de sueldos, y
por ello suponen un proceso de averiguación y mantenimiento laboral regular y
luego la traba del embargo, como así también, la actualización de planillas de
liquidación, solicitud de orden de pagos y libramiento de ellas. Estas prácticas
se cumplen varias veces en cada uno de estos pleitos. Los Funcionarios de los
Tribunales estiman, que la gestión diaria de este tipo de actuaciones insume
un gran porcentaje del total de la actividad corriente de un Tribunal de Primera
Instancia.
II. Que este Tribunal Superior de Justicia ha tenido experiencias y ha realizado
mediciones de impacto de gestiones vinculadas con priorizar sectores, me-
diante la afectación de competencia material exclusiva para cierto tipo de plei-
tos para que con ello, se puedan profundizar los cambios operativos y tecnoló-
gicos que tienden a estandarizar tareas a gran escala y así, importar un menor
desgaste a las personas que cumplen dichas tareas y a la vez, mejorar en una
mayor utilización los recursos informáticos existentes.
III) Que como se dijera en los fundamentos de la norma reglamentaria men-
cionada supra, este Alto Cuerpo ha decidido seguir profundizando en dichas
prácticas, a los nes de que el sistema de administración de justicia sea brinda-
do con una mayor diligencia en su resultado nal y más conveniencia operativa
para la comunidad de abogados litigantes. Para lo cual se habrán de potenciar
las prácticas informáticas orientándolas a ellas, en un camino siempre más
próximo a la natural despapelización de ciertos procedimientos judiciales y -
nalmente, a una completa digitalización para lo cual, los avances logrados no
solo en el fuero de ejecuciones scales sino en la utilización generalizada de
las e-cédulas, es una muestra elocuente de ello.
IV) Corresponde entonces, en mérito a la facultad prevista por la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en su art.12 inc.24, crear en la Sede Judicial de San Fran-
cisco una Ocina única, dependiente de los tres juzgados Civiles existentes, en
la que se concentre la iniciación, tramitación y gestión total de los expedientes
cuyo objeto sea el cobro de títulos ejecutivos completos (cheques, pagares,
etc.) o incompletos (mutuos, etc.) promovidos por personas físicas o jurídicas
privadas (ya sean Bancos, Financieras, Cooperativas, etc.), en forma unitaria o
múltiple y aún cuando se haya optado por la vía declarativa (vgr. por cobro de
tarjetas de créditos); quedando excluidos los juicios ejecutivos que persigan el
cobro de alquileres a los nes de no entorpecer la conexidad prevista por el Art.
7 inc. 3° del CPCC. La creación de una entidad judicial con las características
descriptas, podrá hacerse extensiva a otras Sedes Judiciales donde se justi-
que su existencia.
V) Que a los nes de la conformación de la Ocina de Ejecuciones Particula-
res, se debe contar con la dotación funcional que se determine para gestionar
la tramitación de los expedientes, como así también la atención al público, y
demás tareas internas de secretaría (guardado de documental; protocolización
de resoluciones, redacción de decretos; resoluciones de cajón y proyectos de
sentencias entre otros).
A tales nes, debe requerirse al Área de Tecnologías de la Información y Co-
municaciones, la creación de una aplicación informática necesaria, como así
también la implementación de los respectivos protocolos electrónicos de Sen-
tencias y Autos Interlocutorios.
VI) Asimismo, corresponde disponer que los juicios ejecutivos que se encuen-
tran tramitando ante dichos Juzgados (con y sin sentencia) sean remitidos a
dicha Ocina continuando los mismos bajo la competencia correspondiente a
cada Juez. De la misma manera, la Delegación de Administración de esa Sede
dispondrá de qué manera se distribuirán los turnos entre los tres juzgados.
Por todo ello y en virtud de las atribuciones de superintendencia previstas por
los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 24°, 25°; 32° y 33°
de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER a partir del día 01 de diciembre del corriente año, la
creación de la Ocina de Ejecuciones Particulares en la Sede Judicial de San
Francisco de la Quinta Circunscripción.
Artículo 2°.- DISPONER la remisión de los expedientes con procesos descrip-
tos en el Considerando III) que se encuentran en trámite desde dichos juzga-
dos a la Ocina creada, continuando dichas actuaciones bajo la competencia
respectiva de cada juez interviniente.
Artículo 3°.- REQUERIR al Área de Tecnologías de la Información y Comuni-
caciones, la implementación informática correspondiente a esta nueva ocina,
como así también las herramientas necesarias para la protocolización electró-
nica de las resoluciones que se dicten.
Artículo 4°.- DISPONER que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de
Justicia por la Coordinación General del S.A.C. Civil y Comercial, proceda al
dictado de los instrumentos necesarios para la especicación de las cuestiones
operativas de la presente decisión.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a la Delegación de Administra-
ción General local, Juzgados involucrados, Federación de Colegios de Aboga-
dos, Colegio de Abogados de Córdoba y Colegio de Martilleros de la Provincia.
Tome razón la Ocina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales
del Interior de la Provincia. Publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia. In-
corpórese en la página WEB del Poder Judicial, y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor
Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO: Dr. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / Dr. CARLOS F. GARCÍA
ALLOCCO, VOCAL / Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL /
Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / Lic. Ricardo Juan ROSEM-
BERG, ADMINISTRADOR GENERAL
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 179
Córdoba, 16 de noviembre de 2016
VISTO: El Expediente N° 0088-109419/2016 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (APROSS), y Resolución N° 064/84, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal se dispuso: “AMPLIAR a cien-
to ochenta (180) días corridos, el plazo estipulado en el artículo 1° de la
Resolución N° 76/75, para la presentación de las solicitudes de reintegro
de gastos, por parte del aliado”.

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