Resolución Nº 1787

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2016
MIERCOLES 6 DE JULIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 131
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución Nº 78 ............................................................. PAG. 1
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 1787 ........................................................... PAG. 1
PODER LEGISLATIVO
Decreto Nº 124 .................................................................. PAG. 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA y GANADERÍA
Resolución N° 78
Córdoba, 4 de Julio de 2016.-
VISTO: El Expediente Nº 0436-000511/2016, registro de este Ministerio
de Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 317/2016, por el que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores
ganaderos y tamberos afectados por el fenómeno anegamiento de sue-
los por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, que
se encuentren en las zonas afectadas que se determinan de acuerdo al
criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de información territorial
cartográca georeferenciada.
Que el mencionado instrumento legal faculta a esta Cartera de Estado
a dictar las normas complementarias que se requieran a los nes de la
aplicación del mismo.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secreta-
ría de Agricultura adjunta nuevos listados de productores agropecuarios
afectados por dicho fenómeno; asimismo realiza modicaciones a la Reso-
lución N° 52/2016 en su Anexo III para subsanar errores materiales involun-
tarios ocurridos al momento de la confección de los listados.
Que toma debida intervención el Sr. Secretario de Agricultura instando
el dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el n de poder
emitir las constancias correspondientes.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto Nº
317/2016, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dicta-
minado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 87/2016;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º MODIFICAR el Anexo III de la Resolución N° 52/2016 com-
plementaria al Decreto N° 317/2016, en cuanto a los listados de produc-
tores agropecuarios conforme a las exclusiones que surgen de la planilla
que, como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante del presente
instrumento legal.
Artículo 2º APROBAR los listados de productores agropecuarios
afectados por el fenómeno de anegamientos de suelos por lluvias extraor-
dinarias, declarados en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario
mediante Decreto N° 317/2016, los cuales forman parte integrante de la
presente Resolución, como Anexo II con tres (3) fojas, Anexo III con cinco
(5) fojas, Anexo IV con nueve (9) fojas y Anexo V con trece (13) fojas.
Artículo 3° EL señor Ministro de Agricultura y Ganadería y el señor
Secretario de Agricultura podrán emitir certicaciones conforme el modelo
aprobado oportunamente.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese y archívese.
FDO. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO - MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ANEXO: http://goo.gl/1zdlsT
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N° 1787
Córdoba, 05 de Julio de 2016.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0048-002112/2016 en el que obran las
presentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Trans-
porte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P), la Asociación de Empresarios
del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el informe técnico ela-
borado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos, entre otros documentos, a los nes del tratamiento
de la revisión tarifaria de las empresas prestatarias del servicio publico de
transporte interurbano de pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas
por la Ley Nº 8669 y sus modicatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis
Antonio SANCHEZ y Alicia Isabel NARDUCCI.
Que en orden a lo anterior, el Art 5 de la Ley 8669 (texto VIGENTE conf.
Ley 9034) establece que: “se determina a la Dirección de Transporte de la
Provincia de Córdoba como Autoridad de Aplicación y al ERSeP como Au-
toridad de Control…”. Asimismo entre las facultades referidas a la Autoridad

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