Resolución N° 1782/MEFGC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 1782/MEFGC/19
Buenos Aires, 24 de abril de 2019
VISTO La Ley Nº 471, el Decreto Nº 465/04, el Acta de Negociación Colectiva Nº 6/19,
el Expediente Electrónico 2019-11.166.309-GCABA-DGTALMEF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de marzo de 2019, se celebró el Acta de Negociación Colectiva Nº
6/19 Comisión Paritaria Central - en el marco del Título II de la Ley Nº 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma las artes acuerdan modificar el valor hora cátedra del personal
de docentes no formales que integran la planta transitoria de la Dirección General de
Promoción Cultural, tal lo dispuesto en Resolución Conjunta N° 66/MEFGC/2019, entre
el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme el siguiente
esquema:
1.- Otorgar con los haberes de marzo/2019 y por única vez, la suma no remunerativa
de Pesos ciento cuarenta y dos con 85/100 ($ 142,85) por hora cátedra, con un tope
máximo de Pesos cinco mil ($ 5.000.-), debiendo liquidarse el mismo a los agentes
que se encuentran activos al día 31 de marzo de 2019, dejándose aclarado que las
contribuciones establecidas en la Ley 472 correspondientes a la Obra Social de la
Ciudad de Buenos Aires estarán a cargo del empleador;
2.- Cuatro por ciento (4%) remunerativo con el valor de la hora cátedra con los
haberes de marzo/2019, sobre la base salarial de marzo/2018. Los nuevos valores
serán de Pesos Setecientos Sesenta y uno con 53/100 ($ 761,53) y de Pesos
Setecientos noventa y ocho con 43/100 ($ 798,43), dándose por finalizadas y cerradas
las paritarias pertenecientes al año 2018;
Que asimismo acuerdan un aumento del Ocho por ciento (8%) remunerativo en el
valor de la hora cátedra con los haberes del mes de Abril/2019, sobre la base salarial
de Marzo/2019, siendo los nuevos valores de Pesos Ochocientos veintidós con 45/100
($ 822,45) y de Pesos Ochocientos sesenta y dos con 30/100 ($ 862,30);
Que se otorga un Seis por ciento (6%) remunerativo en el valor de la hora cátedra con
los haberes de Julio/2019 sobre la base salarial de Marzo/2019, siendo los nuevos
valores de Pesos Ochocientos sesenta y ocho con 14/100 ($ 868,14) y de Pesos
Novecientos diez con 21/100 ($ 910,21);
Que por último, se otorga un cinco por ciento (5%) remunerativo en el valor de la hora
cátedra con los haberes de Septiembre/2019 sobre la base salarial de Marzo/2019,
siendo los nuevos valores de Pesos Novecientos seis con 22/100 ($ 906,22) y de
Pesos Novecientos cincuenta con 13/100 ($ 950,13);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Nº 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5609 - 03/05/2019

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