Resolución Nº 1782/GCABA/SSGRH/16

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5454) y el Expediente Electrónico N°

21950084/2016/DGALP, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. c) de la Ley N° 471 (texto consolidado

Ley N°5454), la relación de empleo público se extingue "(...) por encontrarse el

trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio";

Que, según surge de la actuación citada en el Visto, la Administración Nacional de la

Seguridad Social (ANSES), solicita se acredite el cese definitivo en sus actividades del

agente Grondona Esteban, CUIL N° 20-14433364-1, a efectos de dar curso a la

jubilación;

Que el agente en cuestión revista en el Hospital de Enfermedades Infecciosas

Francisco J. Muñiz, dependiente del Ministerio de Salud;

Que en consecuencia, corresponde cesar en su actividad al agente en cuestión, de

acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 64 inciso c) de la Ley N° 471.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1° Césese, a partir del 1° de Noviembre de 2016, al agente Grondona

Esteban, CUIL N° 20-14433364-1, partida 4022.0000.P.A.05.201, en el Hospital de

Enfermedades Infecciosas Francisco J. Muñiz, dependiente del Ministerio de Salud, en

el marco del artículo 64 inc. c) de la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N°5454).

Artículo 2° La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará

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