Resolución N° 178
Emisor | Dirección General de Educación Secundaria |
Fecha de la disposición | 21 de Marzo de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 56
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 21 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: JUAN CARLOS MASSEI MINISTRO DE GOBIERNO PROVINCIA DE COR-
DOBA A/C MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
Resolución N° 178
Córdoba,15 de Marzo del 2018
VISTO:
Que se hace necesaria la reorganización y depuración de los archivos de
la Junta de Clasicación de Nivel Medio, para el mejor aprovechamiento de
los espacios físicos y funcionamiento de los mismos;
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar la conservación de aquellos documentos que
realmente tienen valor y uso permanente, como así también facilitar la bús-
queda y el ordenamiento tanto de los documentos activos como de los
inactivos;
Que en la actualidad el espacio físico donde funciona la Junta de Clasi-
cación de Nivel Medio se encuentra saturado de documentación, por lo
que es imperioso establecer criterios de selección a n de autorizarse el
archivo y/o expurgo de aquellas carentes de valor operativo;
Que para ello debe establecerse una distinción entre los documentos que
cumplen una función administrativa, llamados operativos y aquellos que ya
no cumplan dicho requisito, a efectos de lograr un archivo sistemático de
los que no sean utilizados;
Que es responsabilidad del Gobierno de la Provincia el resguardo de su
patrimonio documental en las mejores condiciones de conservación, lo
que implica contar con los medios adecuados a tal n;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
R E S U E L V E
Art. 1º- CONSIDERAR como “No Operativos” aquellos Legajos personales
de agentes que se hayan acogido al benecio de la Jubilación Denitiva o
que hayan fallecido, como así también los Legajos personales de quienes
no se hayan inscripto para la Convocatoria Anual en un plazo de diez (10)
años a la fecha de la presente resolución.-
Art. 2º- DISPONER el archivo de los legajos personales considerados “No
Operativos” durante el plazo legal estipulado por Decreto N° 1659/97 hasta
su expurgo.-
Art. 3º- DISPONER que los titulares de los legajos declarados como “No
Operativos” por jubilación denitiva de los agentes, podrán optar, en caso
de así decidirlo, por solicitar que previo al archivo, les sea entregada su do-
cumentación y jándose para tal, que el plazo para realizar dicho tramite de
cinco (05) días hábiles administrativos desde la noticación de la presente
resolución, caso contrario se procederá conforme lo dispuesto en el Art. 1°
del presente instrumento legal.-
Art.4º- PROTOCOLICESE, comuníquese a quienes corresponda, Publí-
quese en el Boletín Ocial y archívese.-
FDO.: VICTOR GOMEZ, DIRECTOR GRAL DE EDUCACION SECUNDARIA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N° 15
Córdoba, 15 de marzo de 2018
VISTO:
El expediente Nº 0439-007616/2018, en el que el Sr. Secretario de Indus-
tria promueve el dictado de una Resolución que declare beneciarias del
Régimen Transitorio de Fomento y Promoción de las Industrias Locales,
instituido por Ley N° 10.508, de las empresas radicadas en la Provincia de
Córdoba que así lo soliciten.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10508, se crea el Régimen Transitorio de Fomento y Pro-
moción de las Industrias Locales que tiene por nalidad otorgar una alí-
cuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a las rmas que
realicen actividad industrial en la Provincia de Córdoba y que no gocen, en
la actualidad, de los benecios de la promoción industrial en el marco de
las Leyes N° 5.319 y N° 9.727, ni se encuentren incluidos en el régimen de
estabilidad scal dispuesto por la Ley N° 10.396.
Que para acceder al benecio, las empresas solicitantes, deben cumpli-
mentar los requisitos dispuestos por el Artículo 18° de la Ley N° 10.508, los
que consisten en estar inscriptas en el Sistema de Información Industrial
de Córdoba (S.I.I.C.), y declarar, bajo juramento, que no tendrán variación
negativa de su dotación de personal ocupado en la Provincia de Córdoba
superior al diez por ciento (10%) de su promedio de los años 2.016 y 2.017.
Que interviene el Área Propiedad Industrial y Registro dependiente de la
Dirección de Jurisdicción de Política Industrial, la que certica que las r-
mas obrantes en el listado que se agrega a la presente como parte inte-
grante de la misma, como Anexo Único, compuesto de una (1) foja, han
cumplimentado los requisitos mencionados por el Artículo 18°. Deberá
tenerse presente que en el caso exclusivo de las r mas BUNGE ARGEN-
TINA S.A. y HYPRED ARGENTINA S.A., la declaración de beneciarias
del régimen mencionado, operará con las características y a partir de la
fecha jada en Resolución N° 001/2018, de esta Secretaría de Industria, en
atención a la fecha de presentación formal de la documentación requerida
por la Ley N° 10.508. En el caso de las demás empresas, el plazo a partir
del cual comenzará a aplicarse la alícuota diferenciada es el mencionado
por el Párrafo 2° del Artículo 19° del mencionado cuerpo legal.
Que la Secretaría de industria del Ministerio de Industria, Comercio y Mi-
nería es Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 22° de la Ley N° 10.508.
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