Resolución N° 178 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección General de Educación Secundaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 56
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 21 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: JUAN CARLOS MASSEI MINISTRO DE GOBIERNO PROVINCIA DE COR-
DOBA A/C MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
Resolución N° 178
Córdoba,15 de Marzo del 2018
VISTO:
Que se hace necesaria la reorganización y depuración de los archivos de
la Junta de Clasicación de Nivel Medio, para el mejor aprovechamiento de
los espacios físicos y funcionamiento de los mismos;
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar la conservación de aquellos documentos que
realmente tienen valor y uso permanente, como así también facilitar la bús-
queda y el ordenamiento tanto de los documentos activos como de los
inactivos;
Que en la actualidad el espacio físico donde funciona la Junta de Clasi-
cación de Nivel Medio se encuentra saturado de documentación, por lo
que es imperioso establecer criterios de selección a n de autorizarse el
archivo y/o expurgo de aquellas carentes de valor operativo;
Que para ello debe establecerse una distinción entre los documentos que
cumplen una función administrativa, llamados operativos y aquellos que ya
no cumplan dicho requisito, a efectos de lograr un archivo sistemático de
los que no sean utilizados;
Que es responsabilidad del Gobierno de la Provincia el resguardo de su
patrimonio documental en las mejores condiciones de conservación, lo
que implica contar con los medios adecuados a tal n;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
R E S U E L V E
Art. 1º- CONSIDERAR como “No Operativos” aquellos Legajos personales
de agentes que se hayan acogido al benecio de la Jubilación Denitiva o
que hayan fallecido, como así también los Legajos personales de quienes
no se hayan inscripto para la Convocatoria Anual en un plazo de diez (10)
años a la fecha de la presente resolución.-
Art. 2º- DISPONER el archivo de los legajos personales considerados “No
Operativos” durante el plazo legal estipulado por Decreto N° 1659/97 hasta
su expurgo.-
Art. 3º- DISPONER que los titulares de los legajos declarados como “No
Operativos” por jubilación denitiva de los agentes, podrán optar, en caso
de así decidirlo, por solicitar que previo al archivo, les sea entregada su do-
cumentación y jándose para tal, que el plazo para realizar dicho tramite de
cinco (05) días hábiles administrativos desde la noticación de la presente
resolución, caso contrario se procederá conforme lo dispuesto en el Art. 1°
del presente instrumento legal.-
Art.4º- PROTOCOLICESE, comuníquese a quienes corresponda, Publí-
quese en el Boletín Ocial y archívese.-
FDO.: VICTOR GOMEZ, DIRECTOR GRAL DE EDUCACION SECUNDARIA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N° 15
Córdoba, 15 de marzo de 2018
VISTO:
El expediente Nº 0439-007616/2018, en el que el Sr. Secretario de Indus-
tria promueve el dictado de una Resolución que declare beneciarias del
Régimen Transitorio de Fomento y Promoción de las Industrias Locales,
instituido por Ley N° 10.508, de las empresas radicadas en la Provincia de
Córdoba que así lo soliciten.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10508, se crea el Régimen Transitorio de Fomento y Pro-
moción de las Industrias Locales que tiene por nalidad otorgar una alí-
cuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a las rmas que
realicen actividad industrial en la Provincia de Córdoba y que no gocen, en
la actualidad, de los benecios de la promoción industrial en el marco de
las Leyes N° 5.319 y N° 9.727, ni se encuentren incluidos en el régimen de
estabilidad scal dispuesto por la Ley N° 10.396.
Que para acceder al benecio, las empresas solicitantes, deben cumpli-
mentar los requisitos dispuestos por el Artículo 18° de la Ley N° 10.508, los
que consisten en estar inscriptas en el Sistema de Información Industrial
de Córdoba (S.I.I.C.), y declarar, bajo juramento, que no tendrán variación
negativa de su dotación de personal ocupado en la Provincia de Córdoba
superior al diez por ciento (10%) de su promedio de los años 2.016 y 2.017.
Que interviene el Área Propiedad Industrial y Registro dependiente de la
Dirección de Jurisdicción de Política Industrial, la que certica que las r-
mas obrantes en el listado que se agrega a la presente como parte inte-
grante de la misma, como Anexo Único, compuesto de una (1) foja, han
cumplimentado los requisitos mencionados por el Artículo 18°. Deberá
tenerse presente que en el caso exclusivo de las r mas BUNGE ARGEN-
TINA S.A. y HYPRED ARGENTINA S.A., la declaración de beneciarias
del régimen mencionado, operará con las características y a partir de la
fecha jada en Resolución N° 001/2018, de esta Secretaría de Industria, en
atención a la fecha de presentación formal de la documentación requerida
por la Ley N° 10.508. En el caso de las demás empresas, el plazo a partir
del cual comenzará a aplicarse la alícuota diferenciada es el mencionado
por el Párrafo 2° del Artículo 19° del mencionado cuerpo legal.
Que la Secretaría de industria del Ministerio de Industria, Comercio y Mi-
nería es Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 22° de la Ley N° 10.508.

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