Resolución N° 178 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 250
CORDOBA, (R.A.), LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, dependientes del Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, destacando que solo dos participantes
superaron las instancias pertinentes, quedando en condiciones de cubrir solo
dos (2) vacantes.
Que resulta necesario encomendar a la Subdirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos y Sistemas del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Pú-
blicos, vericar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los
artículos 12° y 13° de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con
el N° 319/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 953/2016, y en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal
para la cobertura de dos (2) cargos del Agrupamiento Servicios Generales –
Vivero Brinkmann - de la Secretaría de Ambiente y Cambio Cli mático del Mi-
nisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a las personas nominadas
en Anexo I, el que compuesto de una (1) foja útil, se acompaña y forma
parte del presente instrumento legal, por encontrarse en el Orden de Mérito
correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convo-
cado por Resolución N° 122/2014, en los términos del artículo 14°, punto I
de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Subdirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos y Sistemas del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos, en caso de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de
los requisitos establecidos por los artículos 12° y 13° de la Ley N° 7233
para el ingreso de personal.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado, y
rmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO.
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 178
Córdoba, 14 de diciembre de 2016
VISTO:
El informe producido por la Dirección General de Transporte mediante
el cual se plantea la necesidad de establecer un nuevo plan de adecuación
progresivo del parque móvil que integra el servicio público de transporte
regular de pasajeros.
Y CONSIDERANDO:
Que la iniciativa encuentra fundamento a partir del planteo formulado
por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros-
F.E.T.A.P., quienes han solicitado la extensión de los plazos máximos de
antigüedad para las unidades que se encuentran afectadas a l a presta -
ción de servicios interurbanos.
Que la reglamentación vigente, en relación a la antigüedad del par-
que móvil determina: “La antigüedad máxima será de diez (10) años.
Bajo circunstancias excepcionales – debidamente fundadas- la autori-
dad de aplicación podrá extender el plazo de vida útil de las unidades
afectadas a este servicio (Artículo 9° Punto d.1 del Decreto 254/2003)”.
Que asimismo el Artículo 40° inciso “M” de la Ley N° 8669, esta-
blece las facultades de la Autoridad de Aplicación entre las cuales se
encuentra la de fijar los requisitos técnicos que deben cumplir los vehí-
culos afectados a los servicios de transporte por automotor; debiendo
ajustarse a las disposiciones generales que en materia de tránsito rijan
en todo el ámbito de la República Argentina, con el objetivo de preser-
var la seguridad del pasajero, del transporte, del tránsito y del medio
ambiente.
Que la reglamentación de la norma citada, faculta en forma excep-
cional a la Autoridad de Aplicación y fundándose en razones de interés
general, a autorizar la incorporación de vehículos que superen la anti-
güedad máxima permitida por la presente reglamentación.
Que el sector empresario de transporte no ha sido ajeno a las cri-
sis atravesadas en los últimos años a nivel nacional, que han dejado
secuelas que impidieron cumplir adecuadamente con la renovación de
las unidades.
Que a consecuencia de ello, desde la Dirección General de Trans-
porte se vienen impulsando políticas tendientes a que el parque móvil
habilitado se ajuste a los parámetros fijados en la legislación vigente.
Que constituye un deber primordial del Estado el garantizar la pres-
tación del servicio público de transporte de pasajeros, que satisfaga las
necesidades de los usuarios con condiciones de seguridad y confort, y
a la vez buscando un equilibrio entre los sectores intervinientes.
Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos y siguien-
do con los lineamientos prefijados, se estima oportuno y conveniente
establecer un plan de adecuación, que por una parte contemple la si-
tuación justificada esgrimida por los representantes de los empresarios
del transporte automotor de pasajeros y por la otra, fije pautas y plazos
razonables para un efectivo encuadramiento a las normas, en cuanto
refiere a la antigüedad del parque móvil afectado a la prestación de los
servicios de autotransporte público de pasajeros.
Que por otra parte, corresponde diferenciar dentro del sistema re-
gular de transporte a aquellas empresas que mantienen habilitadas
unidades, que en virtud del régimen de subsidios estatuido por el Es-
tado Nacional mediante la Resolución S.T.N. N° 106/2010, son pasibles
de asimetrías económicas en la distribución de fondos provenientes del
SISTAU.
Que a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de los re-
quisitos exigidos, se estima conveniente establecer una menor perio-
dicidad en los controles de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), a que
deben ser sometidas las unidades que excedan la antigüedad máxima
permitida.
Por el lo, en virtud de lo normado por el Artículo 40° inciso “M” de la Ley
N° 8669, Artículo 9° d1. del Decreto Reglamentario N° 254/2003 y lo dicta-

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