Resolución Nº 177/GCABA/SSMEP/17

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-507.268-MGEYA-

COMUNA6/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por el Sr. Agustín Damián D´ Acunto, el mismo solicita

un resarcimiento por los daños que el impacto con un bache le habría provocado al

vehículo marca Volkswagen, modelo Polo Classic, dominio EWN 675, en la Avenida

Avellaneda a la altura del 1039, de esta ciudad, el 20/12/16;

Que, la presentación efectuada en los órdenes 2 y 3, será considerada como simple

petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, el peticionante solicita un resarcimiento económico por los daños que le habría

provocado al automóvil antes referenciado el impacto con un bache en la Avenida

Avellaneda altura catastral 1039 (orden 2);

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente

documentación: 1) Ocho fotografías (orden 2); 2) Título de propiedad del vehículo

mencionado, acreditando su calidad de propietario (orden 3); 3) Dos presupuestos y

una factura (órdenes 2/3); 4) Certificado de denuncia ante la Comisaría 13° de la

Policía Federal Argentina (orden 2);

Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "...se encontró un aviso n°

S01562433/16, orden n° 6206674, con fecha 20/12/2016 referente a deficiencias en la

Avda. Avellaneda 1039, en la cual se procedió a reparar dicha anomalía por parte de

la empresa responsable del mantenimiento de la calzada INGEVIAL S.A - BRICONS

S.A (Licitación Pública Etapa Múltiple n° 1863 / 2014 Expediente n°16.955.967

MGEYA / EMUI PREVIAL IV) adjudicataria de la zona 6... ";

Que, asimismo informa que "... según se desprende de la fotografía que luce en el

Orden n° 2 dicha deficiencia fue provocada por la existencia de una apertura de

servicios sin identificar..." (órdenes 11/12);

Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se

desprende que en el lugar del hecho denunciado existía una apertura no declarada

realizada por una empresa de servicios públicos;

Que, ello surge claramente del informe practicado por el Ente de Mantenimiento

Urbano...

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