Resolución Nº 177/GCABA/SSMEP/17
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-507.268-MGEYA-
COMUNA6/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por el Sr. Agustín Damián D´ Acunto, el mismo solicita
un resarcimiento por los daños que el impacto con un bache le habría provocado al
vehículo marca Volkswagen, modelo Polo Classic, dominio EWN 675, en la Avenida
Avellaneda a la altura del 1039, de esta ciudad, el 20/12/16;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 2 y 3, será considerada como simple
petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, el peticionante solicita un resarcimiento económico por los daños que le habría
provocado al automóvil antes referenciado el impacto con un bache en la Avenida
Avellaneda altura catastral 1039 (orden 2);
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: 1) Ocho fotografías (orden 2); 2) Título de propiedad del vehículo
mencionado, acreditando su calidad de propietario (orden 3); 3) Dos presupuestos y
una factura (órdenes 2/3); 4) Certificado de denuncia ante la Comisaría 13° de la
Policía Federal Argentina (orden 2);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "...se encontró un aviso n°
S01562433/16, orden n° 6206674, con fecha 20/12/2016 referente a deficiencias en la
Avda. Avellaneda 1039, en la cual se procedió a reparar dicha anomalía por parte de
la empresa responsable del mantenimiento de la calzada INGEVIAL S.A - BRICONS
S.A (Licitación Pública Etapa Múltiple n° 1863 / 2014 Expediente n°16.955.967
MGEYA / EMUI PREVIAL IV) adjudicataria de la zona 6... ";
Que, asimismo informa que "... según se desprende de la fotografía que luce en el
Orden n° 2 dicha deficiencia fue provocada por la existencia de una apertura de
servicios sin identificar..." (órdenes 11/12);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en el lugar del hecho denunciado existía una apertura no declarada
realizada por una empresa de servicios públicos;
Que, ello surge claramente del informe practicado por el Ente de Mantenimiento
Urbano...
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