Resolución Nº 177/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición14 de Julio de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 628 del 30 de mayo de 2016, el Expediente N°

3120/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 3120/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de julio de 2014, por omisión de vaciado de cestos papeleros

llenos al 100% y barrido y limpieza de calles, en la denominada Zona 2, a cargo de la

empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA,

UTE;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles y Cestos Papeleros llenos al 100% de su capacidad del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación del Servicio de Higiene Urbana, N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y

Limpieza de Calles, en el apartado Modalidades de la Prestación, prevé "El PLAN DE

TRABAJO (...) en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su

capacidad de carga colmada, presentando siempre un 10% de su volumen libre.";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la Contratación del Servicio Público

de Higiene Urbana, en su Anexo IX Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y

Limpieza de Calles, en el apartado Generalidades, dice "El servicio a ser prestado y al

que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU

considerando en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS,

mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento

necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos

resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final

según corresponda...".;

Que, en consecuencia y respecto de las deficiencias imputadas, los argumentos de la

sumariada en su descargo relatando el supuesto accionar de vecinos desaprensivos o

situaciones similares, o atribuyendo al mal uso de los cestos papeleros, no logran

conmover los fundamentos expuestos, ni quitarle o eximirle responsabilidad en estas

actuaciones sumariales...

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