Resolución Nº 177 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 135
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, VDIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 177 - Letra:A
Córdoba, 30 de Junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-125388/2016, mediante el cual la enti-
dad civil denominada “ASOCIACION PARA LA LUCHA CONTRA LA PA-
RALISIS INFANTIL (A.L.P.I.)CORDOBA, con domicilio social en la Provin-
cia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para la
Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria con
fecha 12 de Abril de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumpli-
dos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a
la Asamblea General Extraordinaria con fecha 12 de Abril de 2016 de la
entidad civil denominada “ASOCIACION PARA LA LUCHA CONTRA LA
PARALISIS INFANTIL (A.L.P.I.) CORDOBA” CUIT N° 30-54621862-3 con
domicilio social en la Provincia de Córdoba , en la cual se resolvió la refor-
ma de los artículos 14 y 16, en procura de mejorar el funcionamiento de la
entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 2.309 “A”/1960 de fecha 21 de octubre de 1960.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social, en los artículos
14 y 16 de la entidad civil denominada “ASOCIACION PARA LA LUCHA
CONTRA LA PARALISIS INFANTIL (A.L.P.I.) CORDOBA” CUIT N° 30-
54621862-3 con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada
en Asamblea General Extraordinaria con fecha 12 de Abril de 2016, en
procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 834
Córdoba, 12 de Julio de 2016.
VISTO: El Decreto N° 1791/15 y su modicatorio Nº 39/16 raticado por
Ley Nº 10.337.
Y CONSIDERANDO:
Que, el citado decreto establece la estructura orgánica del Poder Eje-
cutivo Provincial, como así también, las competencias y atribuciones tanto
comunes como particulares de cada una de sus partes, a los nes de ade-
cuar la misma a la estructura funcional de la actual gestión.
Que en dicho marco, el Decreto Nº 1822/15 aprueba las estructuras
orgánicas de los Ministerios, Secretarías y Agencias del Poder Ejecutivo
Provincial, hasta el nivel de Director General.
Que, a n de continuar profundizando en la denición de los niveles
subsiguientes de la estructura orgánica de cada Jurisdicción, resulta nece-
sario aprobar dicha estructura, contemplando en esta instancia los cargos
de Supervisión, Jefaturas de Sección, Jefaturas de División, Jefaturas de
Departamento, Jefaturas de Área, Subdirecciones de Jurisdicción y Direc-
ciones de Jurisdicción.
Que en virtud de ello, resulta pertinente aprobar la estructura orgánica
de la Agencia Córdoba Joven, como así también, disponer la reconversión
de diversas unidades de organigrama, en las cuales se ha modicado su
denominación y/o dependencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.-APRUÉBASE la estructura orgánica de la Agencia Cór-
doba Joven, la que quedará denida de conformidad a lo consignado en
el Anexo I, que compuesto de Una (1) foja útil, forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 2º.-DÉJASE SIN EFECTO, en su parte pertinente, el Decreto
Nº 766/15 y sus modicatorios.
Artículo 3º.-DISPÓNESE la reconversión de las unidades de organi-

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