RESOLUCIÓN Nº 1764 (S/C 29217 Ag. 20)

Fecha20 Enero 2019
Número de registro29217
EmisorRESOLUCIÓN Nº 1764

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 24 JUL 2019

VISTO:

El expediente Nº 00115-0007262-6 y agregados Nros. 00215-0002737-5 y 00215-0000534-V, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de revocatoria por contrario imperio interpuesta, mediante apoderado, por la señora MARTA ALMARAZ y el señor JUAN MANUEL LEGUIZA, ambos en ejercicio de la patria potestad de su hijo Jonathan Juan Emanuel Leguiza, contra la Resolución Ministerial Nº 534 de fecha 25 de marzo de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial Nº 534 de fecha 25 de marzo de 2014, se rechaza el reclamo administrativo previo que dedujeran los causante, a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente de tránsito ocurrido en fecha 12 de marzo de 2009, en la intersección de las calles Vélez Sarsfield y Cullen de la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo), siniestro en el que se viera involucrado un móvil policial;

Que en efecto, por no encontrarse acreditada en autos la personería invocada ni la legitimación activa de los reclamantes, no obstante haber sido notificados oportunamente de la situación y solicitado su enmienda (por cédula certificada con acuse de recibo de fecha 26 de diciembre de 2012), y vencidos los plazos acordados, se dicta la mencionada resolución;

Que notificados los reclamantes el día 15 de mayo de 2014 de dicho decisorio (mediante cédula certificada Nº 782/14), interponen recurso de revocatoria el día 3 de junio de 2014;

Que en la presentación del escrito recursivo, el profesional actuante manifiesta “…que vengo por el presente a acompañar en tiempo y forma la documental solicitada…”, solicitando se revoque por contrario imperio la mencionada Resolución Ministerial Nº 534/14;

Que en primer lugar cabe destacar, que la carga probatoria en cabeza de los reclamantes no ha sido cumplimentada en tiempo y forma. De la misma manera, se ha solicitado la acreditación de la legitimación activa de los reclamantes, sin que hasta la fecha se haya cumplido con dicho requerimiento;

Que corresponde señalar que se ha acreditado la personería del profesional que rubrica el escrito que encabeza las actuaciones con las fotocopias certificadas de los instrumentos de procura, no así la documental presentada en copia simple;

Que ahora bien, corresponde adelantar la negativa a la procedencia del recurso;

Que el apoderado de los reclamantes solicita la revocación por “contrario imperio” de la...

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