Resolución Nº 1754/GCABA/SSGRH/16

FirmantesDomeniconi
EmisorSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

VISTO:

La Ley N° 471 (t.o. por Ley N° 5.454), y el Expediente Electrónico N° 21430783-

MGEYA-DGALP-2016 y vinculado, y

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados se plantea la situación de diversos agentes pertenecientes a

esta Administración, los cuales, reuniendo los requisitos para acceder a su beneficio

jubilatorio, fueron intimados para que inicien los trámites para la obtención de dicho

beneficio;

Que al respecto, corresponde observar que en los casos en estudio, los agentes no

acreditaron haber comenzado sus trámites para la obtención de sus beneficios

jubilatorios ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en el plazo

previsto por la normativa aplicable, a pesar de haber sido debidamente intimados;

Que en este contexto debe señalarse que, mediante la Ley N° 471, se sancionó el

Régimen de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que el Capitulo IX "DE LA ESTABILIDAD. PRINCIPIO GENERAL" de la citada Ley

dispone, en su parte pertinente, que "Los trabajadores de la planta permanente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a la estabilidad entendida como el

derecho de éstos a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de

jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su

reconocimiento y conservación." (art. 41);

Que asimismo en el Capítulo XIV "DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO

PÚBLICO", artículo 64, se establecen las causales de extinción de la relación de

empleo, entre las cuales se prevé la de encontrarse el trabajador en condiciones de

acceder a cualquier beneficio jubilatorio (inc. c);

Que en el artículo 66 "DE LA JUBILACIÓN", se estipula que "Cuando el trabajador

reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al

beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites

jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su

fehaciente notificación. A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes

ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto

precedentemente, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener

el...

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