Resolución N° 175-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 175/SSREGIC/18
Buenos Aires, 13 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 8936989/DGROC/2017 Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Avenida De Los Constituyentes Nº 5930, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Locales Comerciales".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 350.24 m2 de los cuales
330.04 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: sector locales
comerciales, acceso, sector depósito, sector wc, sector estar-comedor, alero, sector
cocina-lavadero; Entrepiso: depósito; Piso 1º: sector estar-comedor, wc, cocina, paso,
lavadero, dormitorios, baño, hall, escalera, sector dormitorio y balcón; Piso 2º:
dormitorios, hall, baños y vestidor), en tanto que 20.20 m2 en forma no reglamentaria
(P Baja: sector cocina-lavadero y escalera; Piso 1º: sector dormitorio), según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1 a 2/3 (PLANO-2017-08936924-DGROC) y los
planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 31 (PLANO-2017-
15220142-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Locales Comerciales".
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-08936922-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 12 Pág. 1 a 3/4 (RE-2017-
08936933-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3 “Línea
de Frente Interno“ del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 48 Pág. 1/3 (IF-2018-03301967-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-
08936922-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5361 - 25/04/2018

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