Resolución Nº 175/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición14 de Julio de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 628 del 30 de mayo de 2016, el Expediente N°

3211/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. b), e), k) y l) de la Ley N° 210, el ERSP

tiene, entre otras, las siguientes funciones: controlar las actividades de los prestadores

de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable

respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y

generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión,

licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; ejercer la jurisdicción

administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que

correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes

sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido

proceso;

Que, el Expediente N° 3211/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de julio de 2014, por ausencia de barrido y cestos papeleros al

100% de su capacidad, en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa IMPSA

Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana,

N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé "el

servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer

o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS

y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro

procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los

residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria

y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS

pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o

paseos público y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa

adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se

avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la

CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los

residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del

cordón a la espera de su recolección" y que el "PLAN DE TRABAJO (...) en ningún

momento del día los cestos papeleros podrán tener su capacidad de carga colmada,

presentando siempre un 10% de su volumen libre.";

Que, a fs. 06 obra Acta de Fiscalización N° 99204/ERSP/2014, de fecha 02/07/2014,

detectándose cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 82460,

en la calle Warnes al 585;

Que, a fs. 11 obra Acta de Fiscalización N° 98799/ERSP/2014, de fecha 02/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Malabia al 100;

Que, a fs. 16 obra Acta de Fiscalización N° 99205/ERSP/2014, de fecha 02/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Acevedo al 200;

Que, a fs. 22 obra Acta de Fiscalización N° 99209/ERSP/2014, de fecha 02/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Blanco Encalada 3600;

Que, a fs. 28 obra Acta de Fiscalización N° 99208/ERSP/2014, de fecha 02/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Gral. Enrique Martínez 2100;

Que, a fs. 33 obra Acta de Fiscalización N° 99329/ERSP/2014, de fecha 04/07/2014,

detectándose ausencia de barrido en la calle Gral. Ramón Freire 2400;

Que, a fs. 38 obra Acta de Fiscalización N° 99330/ERSP/2014, de fecha 04/07/2014,

detectándose cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 81404,

en la calle Av. Cramer 2399;

Que, a fs. 43 obra Acta de Fiscalización N° 99331/ERSP/2014, de fecha 04/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Av. Olazabal 3100;

Que, a fs. 48 obra Acta de Fiscalización N° 99853/ERSP/2014, de fecha 07/07/2014,

detectándose ausencia de barrido en la calle Donado 1900;

Que, a fs. 53 obra Acta de Fiscalización N° 99542/ERSP/2014, de fecha 07/07/2014,

detectándose ausencia de barrido en la calle Antenaza al 500;

Que...

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