Resolución N° 175
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 6 de Junio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 6 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 284/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E
Artículo 1º MODIFICAR la asignación de Recursos Financieros del Presu-
puesto General en vigencia de la Administración Provincial de conformidad
con el detalle analítico incluido en Planilla que como Anexo I, con una (1)
foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Pro-
vincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 175
Córdoba, 31 de mayo de 2018
VISTO:
El expediente Nº 0435-067100/2017, por el que se propicia la creación
del Fondo Permanente “F” –PLAN PROVINCIAL AGROFORESTAL– LEY
10.467- del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N° 10.467 se crea el Plan Provincial Agroforestal.
Que la Cuenta Especial para la Agroindustria Forestal creada por Ley N°
10.467 está destinada a promover el desarrollo sostenible y mejorar la
situación social, ecológica, paisajística y de producción de las diversas
áreas de la Provincia, coadyuvar en el ámbito de aplicación de las buenas
prácticas agropecuarias, así como incentivar la protección de los suelos y
mejorar la calidad del aire y el agua.
Que por Ley N° 10.507 de Presupuesto General para la Administración
Pública Provincial para el año 2018 se crea el programa presupuestario N°
266 destinado al nanciamiento del Plan Provincial Agroforestal creado por
Ley N° 10.467.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que la magnitud y características de las erogaciones a efectuar en el mar-
co de los objetivos jados torna necesario y conveniente contar con un
Fondo Permanente
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la creación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente
en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto fun-
cionamiento del Servicio.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación se
propicia está constituida por Recursos con Afectación Especíca.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público a fs. 17 y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 293/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º CREAR el Fondo Permanente “F” –PLAN PROVINCIAL AGRO-
FORESTAL– LEY 10.467- del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la
suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), con límite por cada pago
hasta diez (10) veces el valor del índice uno (1) jado por el Artículo 11 de
la Ley N° 10.155, del que será responsable el Titular del Servicio Admi-
nistrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I con una (1) foja útil,
Formulario T2 “Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de Fondos
Permanentes”.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Administrativo
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Dirección General de Teso-
rería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 176
Córdoba, 31 de mayo de 2018
VISTO:
El expediente Nº 0165-142151/2018 por el que se tramita la ampliación
transitoria del Fondo Permanente “R” –ATENCIÓN DE SITUACIONES DE
DESASTRE-, de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley N° 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites.
Que conforme lo faculta la Resolución Ministerial N° 341/09, la Secretaría
de Administración Financiera autorizó la ampliación transitoria solicitada
para dicho Fondo Permanente mediante Memorandum N° 004/18.
Que lo actuado debe ser raticado a nivel ministerial, previo a la rendición
de cuentas.
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