Resolución N° 175 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
cias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Pú-
blicas N° 8.614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto
N° 4758/77) puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos
certicados que a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emi-
tido –en caso de así corresponder- y para los que se emitan en el futuro,
hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 183/2022 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de
Reparo mediante Póliza de Seguro de Caución en Garantía N° 949.410,
Anexo N° 99 y Cláusula 73 - Condiciones Generales - para aquellos cer-
ticados que a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido y
para los que se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra:
“MEJORAMIENTO CAMINOS RURALES DE LA RED SECUNDARIA –
S390 – TRAMO CALCHÍN OESTE - CARRILOBO”, expedida por ALBA
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T.
N° 33-50005703-9, por la suma de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000,00),
hasta cubrir dicho monto.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Administración a
emitir los Certicados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Viali-
dad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este
Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Regla-
mentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 175
Córdoba, 20 de mayo de 2022
Expediente Nº 0045-022856/2022.-
VISTO: este expediente en el que se gestiona la aprobación del Acta de
Recepción Provisional Total de la obra: “MEJORAMIENTO Y REPAVIMEN-
TACIÓN DE CAMINO SAN JOSÉ EN RÍO SEGUNDO – TRAMO: RUTA
NACIONAL N° 9 - AUTOPISTA, adjudicada al Consorcio Caminero Único
de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que se advierte la existencia de un archivo titulado “Índice de Anexo”,
haciendo plena fe de su contenido.
Que, el Acta de Recepción Provisional Total de la obra de referencia,
confeccionada con fecha de 2 de febrero de 2022, dispone que las ta-
reas “…fueron nalizadas el día 14 (Catorce) del mes de Noviembre del
año 2021…”, al respecto la inspección de obra en archivo titulado “Nota
Aclaratoria Acta de Recepción Provisional Total de Obra” (suscripta electró-
nicamente con fecha 6 de mayo de 2022) informa que los trabajos efecti-
vamente “…fueron nalizados el día 11 (Once) del mes de Noviembre del
año 2021…”, coincidente con la Resolución Ministerial Nº 339/2021 de am-
pliación de plazo de obra, Medición Mensual Nº 006-0 correspondiente al
Período Nov-2021, Resumen Medición Mensual Nº 006-0 correspondiente
al Período Nov-2021 y archivo titulado “Nota de Elevación de Recepción
Provisional Total” (Informe Resumen), “…habiendo constatado que ha sido
ejecutada conforme a los Planos y Pliegos respectivos y órdenes dadas
por la Inspección”.
Que en el archivo titulado “Informe Contable y Garantías de Recepción
Provisional Total de Obra” se indica que “…no se le ha solicitado la Garan-
tía de Ejecución de Contrato a la contratista, por tratarse ésta de un Con-
sorcio Caminero, por ende, no corresponde la devolución de dicha póliza.
En cambio, si corresponde la devolución de la Póliza de Anticipo Financiero
Nº 9/53.653 por la suma de $ 3.149.832,34…” emitida por COMPAÑÍA DE
SEGUROS INSUR S.A., con vigencia desde las 0 horas del día 9 de junio
de 2021 “…hasta la extinción de las obligaciones de “El Tomador” cuyo
cumplimiento cubre”.
Que, asimismo, se acompañan “Planilla Comparativa de Recepción
Provisional Total de Obra” que detalla los montos de obra ejecutados que
ascienden a la suma total de $ 31.498.323,39 e indica que no existen mon-
tos a desafectar y “Nota de Elevación de Recepción Provisional Total” (In-
forme Resumen), todos ellos, haciendo plena fe de su contenido, atento la
competencia material especíca de las áreas suscribientes.
Que obra Dictamen Nº 191/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento las constancias
obrantes en autos, lo establecido por los artículos 51, 52, correlativos y
concordantes de la Ley de Obras Públicas N° 8.614, lo dispuesto por los
artículos 79 y 108 del Decreto N° 4.758/77 y lo propiciado en la “Nota de

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