Resolucion Nº 175 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría General de la Gobernación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 91
CORDOBA, (R.A.), LUNES 9 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
i) Las de los partidos políticos son designadas por sus respectivos cuerpos
orgánicos.
Artículo 8º.- Sin reglamentar.
Artículo 9º.- Sin reglamentar.
Artículo 10.- La transferencia de bienes y recursos humanos se formalizará
a través de las áreas competentes de la Administración Central.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
Artículo 13.- Sin reglamentar.
Decreto N° 382
Córdoba, 19 de abril de 2016.-
VISTO: el Expediente Letra “S”- Nº 5/16, Registro del Tribunal de Disci-
plina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Escribano Miguel Sanchez Maluf,
Adscripto al Registro Notarial Nº 74, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, solicita a su favor la titularidad de dicho Registro, en
razón de haberse producido el deceso de su titular, la Escribana Ana María
Maluf.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Notario solicitan-
te fue designado Adscripto al Registro Notarial cuya titularidad pretende
mediante Decreto Nº 855 del Poder Ejecutivo de la Provincia, de fecha 5
de agosto del 2005, prestando juramento de Ley el día 26 de agosto de
idéntico año, permaneciendo en sus funciones hasta el día 9 de marzo de
2016, fecha del fallecimiento de quien fuera su Titular.
Que tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal
de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de
autos.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y 33 de la Ley Nº 4183
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Gobierno con el N° 829/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el
N° 202/2016, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Notario Miguel SANCHEZ MALUF (D.N.I.
Nº 27.656.135 – Clase 1979), como Escribano Titular del Registro Notarial
Nº 74 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Dis-
ciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINIS-
TRO DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución N° 175
Córdoba, 28 de marzo de 2016
VISTO: Las Disposiciones contenidas en el Decreto N° 1936/2015 rati-
cado por Ley N° 10.336.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1936/2015 se creó el “FON-
DO PERMANENTE PARA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE DESASTRE”
destinado a establecer un sistema integral para el auxilio y colaboración en
dichas situaciones, ocasionadas por fenómenos naturales o provocados
por la acción u omisión humana, con carácter permanente.
Que el mencionado Fondo se aplicará al otorgamiento de ayudas di-
rectas no reintegrables o reintegrables y demás acciones necesarias para
paliar, reparar, remediar o reconstruir las consecuencias mediatas, inme-
diatas y efectos negativos de las situaciones de desastre, pudiéndose otor-
gar las mismas a personas físicas o jurídicas.
Que la mencionada normativa previó que la Secretaría General de la
Gobernación será la Autoridad de Aplicación del Fondo, quedando faculta-
da para el dictado de las normas necesarias para su instrumentación.
Que mediante Resolución 000011/2016 de la Secretaría General de
la Gobernación se implementó el “Procedimiento para el otorgamiento de
ayudas directa a personas físicas – Atención de Situaciones de Desastre”.
Que en ejercicio de las mencionadas atribuciones resulta oportuno y
conveniente en esta instancia implementar un procedimiento administrati-
vo para otorgar las ayudas directas a “Comercios, Servicios e Industrias”
afectados por fenómenos naturales o provocados por la acción u omisión
humana.
Que a los efectos de permitir una pronta y efectiva respuesta a la si-
tuación de emergencia provocada por el acaecimiento de tales eventos, el
procedimiento para otorgar las ayudas directas deberá instrumentarse de
una manera ágil, clara y simple, de modo tal que facilite el cumplimiento
de los objetivos tenidos en cuenta al momento de la creación del Fondo
anteriormente referenciado.
Que en consecuencia, surge oportuno aprobar la implementación de
un procedimiento administrativo para el otorgamiento de ayudas directas
a Comercios, Servicios e Industrias, para la atención de situaciones de
desastre, el que como Anexo I, de siete (07) fojas útiles, forma parte inte-
grante de la presente Resolución.
Que, con el objetivo de propiciar una respuesta coordinada y precisa,
deberá darse intervención al Ministerio de Industria, Comercio y Minería a
efectos de la designación de los equipos técnicos de relevamiento y equi-
pos técnicos de inspección que intervendrán en cada una de las situacio-
nes de desastre declaradas por el Poder Ejecutivo.
Que la cuanticación de los importes a entregarse en concepto de

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