Resolución Nº 174/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición24 de Abril de 2014

VISTOS:

La Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 2628, los Decretos N° 138/GCBA/08 y N°

509/GCBA/13, la Resolución N°

2521/SSGEyAF/10, las Disposición N°

1229/DGCOT/11 y N° 1586/DGCONT/11 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición 1229-DGCONT-11, de fecha 4/07/11, emitida por la Dirección

General de Control notificada el 12/07/11 fecha en la que se intimó al titular del

emprendimiento llevado adelante en el predio sito en la Avda. Juan B. Justo 9750/52 y

calle Reservistas Argentinos 651, a que en el plazo de veinte días hábiles contados a

partir de la notificación, presente ante dicha dependencia la documentación que

acredite la contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la ley nacional

25.675, sobre la base lo dispuesto en los arts. 1° y 4° de la resolución

2521/SSGEyAF/10; ello, bajo apercibimiento de lo establecido en los arts. 2° y 3° de

dicha resolución;

Que con fecha 26/07/11, Alberto Marcos Roccatagliata, en el carácter de Presidente

de la firma Gasóleo S.A., explotadora de la boca de expendio de combustibles que

desarrolla actividades en la precitada localización, conforme lo acredita a fs. 12/23,

interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la disposición

1229-DGCONT-11;

Que según Disposición 1586-DGCONT-11, de fecha 12/08/11, la Dirección General de

Control procedió a rechazar el recurso impetrado, notificando el acto en fecha

16/08/11;

Que posteriormente se efectuó una ampliación de fundamentos presentada por Laura

Mabel Roccatagliata, en el carácter de apoderada de Gasóleo S.A.;

Que la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires ha producido el informe pertinente;

Que analizado los presentes actuados, los agravios expresados por el recurrente en

su escrito junto con su ampliación de fundamentos y, tratándose de un caso de

análogas características, corresponde dar por reproducido el extenso análisis que

sobre la cuestión vinculada a la obligatoriedad de dar cumplimiento a la contratación

del seguro ambiental previsto en el Art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675, que efectuara

oportunamente en el IF-2013-06909241-PG la Procuración General de esta Ciudad;

Que, así, corresponde ratificar la conclusión en el sentido de que resulta indiscutible la

competencia del...

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