Resolución Nº 174/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2014 |
VISTOS:
La Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 2628, los Decretos N° 138/GCBA/08 y N°
509/GCBA/13, la Resolución N°
2521/SSGEyAF/10, las Disposición N°
1229/DGCOT/11 y N° 1586/DGCONT/11 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición 1229-DGCONT-11, de fecha 4/07/11, emitida por la Dirección
General de Control notificada el 12/07/11 fecha en la que se intimó al titular del
emprendimiento llevado adelante en el predio sito en la Avda. Juan B. Justo 9750/52 y
calle Reservistas Argentinos 651, a que en el plazo de veinte días hábiles contados a
partir de la notificación, presente ante dicha dependencia la documentación que
acredite la contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la ley nacional
25.675, sobre la base lo dispuesto en los arts. 1° y 4° de la resolución
2521/SSGEyAF/10; ello, bajo apercibimiento de lo establecido en los arts. 2° y 3° de
dicha resolución;
Que con fecha 26/07/11, Alberto Marcos Roccatagliata, en el carácter de Presidente
de la firma Gasóleo S.A., explotadora de la boca de expendio de combustibles que
desarrolla actividades en la precitada localización, conforme lo acredita a fs. 12/23,
interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la disposición
1229-DGCONT-11;
Que según Disposición 1586-DGCONT-11, de fecha 12/08/11, la Dirección General de
Control procedió a rechazar el recurso impetrado, notificando el acto en fecha
16/08/11;
Que posteriormente se efectuó una ampliación de fundamentos presentada por Laura
Mabel Roccatagliata, en el carácter de apoderada de Gasóleo S.A.;
Que la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires ha producido el informe pertinente;
Que analizado los presentes actuados, los agravios expresados por el recurrente en
su escrito junto con su ampliación de fundamentos y, tratándose de un caso de
análogas características, corresponde dar por reproducido el extenso análisis que
sobre la cuestión vinculada a la obligatoriedad de dar cumplimiento a la contratación
del seguro ambiental previsto en el Art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675, que efectuara
oportunamente en el IF-2013-06909241-PG la Procuración General de esta Ciudad;
Que, así, corresponde ratificar la conclusión en el sentido de que resulta indiscutible la
competencia del...
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