Resolución N° 174/14

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución N° 174/14.

La Plata, 5 de noviembre de 2014.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09 y la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-978/2011, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M. toda la información correspondiente al período comprendido entre los meses de enero a mayo de 2011, de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;

Que, la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión (fs. 3/305); Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo y del informe del auditor (fs. 306/315), el Área Control de Calidad Comercial de la Gerencia de Control de Concesiones sostuvo que: “…con respecto a la información exigida en relación a las penalidades aplicables en el período bajo análisis, esta prestadora ha cumplido en tiempo y forma con su envío, informando, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución OCEBA Nº 251/2011, que han existido penalidades por un monto de $ 805,64. Es dable mencionar que se comparte el criterio comunicado por la prestataria, teniendo en consideración las auditorías realizadas y la documentación obrante en el expediente…”(f. 316); Que, en otro orden, señala que: “…se han detectado una serie de inconsistencias, observaciones e incumplimientos en la información constatada…”, expresando que:

…son objeto de análisis y tratamiento en el Expediente Nº 2429-3120/2012…

Que, el mentado informe, fue compartido por la Gerencia de Control de Concesiones (f. 317); Que, en atención a lo expuesto, cabe señalar que se verificó la consistencia de la información remitida por la Distribuidora, tanto con...

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