Resolución N° 174 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
por la cual, la contratista solicita una ampliación de plazo de 75 días, moti-
vada en los “…problemas de público conocimiento, COVID, y el exceso de
lluvias y humedad posterior a la 1era solicitud de ampliación de plazos…”,
indicando además que ha recibido “…hace pocos días el proyecto de re-
cursos hídricos…”, habiendo renunciado expresamente a reclamar gastos
improductivos, gastos generales directos e indirectos, como cualquier otro
que pudiera corresponder por la instrumentación, tramitación, aprobación
y/o aplicación del pedido de ampliación de plazo, conforme archivo titulado
“Nota de Conformidad por Ampliación de Plazo”.
Que según archivo titulado “Informe Resumen de Nuevo Plan de Avance
y Curva de Inversión” se indica que el Consorcio Caminero Único, contratista
de la obra, solicita la aprobación del Nuevo Plan de Avance y Curva de Inver-
sión, concluyendo que “…se procedió a analizar la documentación presen-
tada por la contratista observándose que la misma reeja, por una parte, los
progresos reales logrados hasta esta instancia de ejecución de obra, y por
otra, una redistribución temporal de los trabajos faltantes del proyecto con
sus respectivas inversiones, ajustados al nuevo plazo de obra solicitado”.
Que se acompaña nuevo Plan de Inversión – Plan 03, contando con el
visto bueno técnico de la Dirección de Vialidad en el citado “Informe Resu-
men de Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión”.
Que obra Dictamen Nº 169/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que lucen agregadas las cons-
tancias obrantes en Sistema POP, en especial la intervención de los organis-
mos con competencia técnica de la Dirección de Vialidad y lo establecido en el
art. 41 correlativos y concordantes del Pliego General de Condiciones (T.O. por
Decreto Provincia N° 4758/77), con las observaciones allí formuladas, que son
de carácter formal y no impiden la prosecución del trámite.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 169/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la ampliación de plazo por setenta y cin-
co (75) días en la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINO DE
LA RED SECUNDARIA S-159 - TRAMO: AUTOPISTA 9 (VILLA MARÍA)
– PARAJE SANTA ROSA, a cargo del CONSORCIO CAMINERO ÚNICO,
jándose como nueva fecha de vencimiento el día 5 de junio de 2022.
Artículo 2º.- APRUÉBASE el nuevo Plan de Avance y Curva de Inver-
sión, correspondiente a la obra mencionada en el artículo anterior, confor-
me planilla que, como Anexo I, compuesto de una (1) foja útil forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamenta-
ción y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 174
Córdoba, 20 de mayo de 2022
Expediente Nº 0045-022620/2020/A22.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de los
Fondos de Reparo de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINOS RURALES DE
LA RED SECUNDARIA – S390 – TRAMO CALCHÍN OESTE - CARRILOBO”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por Re-
solución Ministerial Nº 222/2020, suscribiéndose el contrato de obra el día 12
de enero del 2021 y Acta de Replanteo con fecha 17 de febrero del mismo año.
Que el Legajo Único de contratación de la obra, tramitada por Expe-
diente Nº 0045-022620/2020, en su punto II.2.4 establece un Fondo de
Reparos del 5% del importe total de cada certicado de obra mensual eje-
cutada, y en su punto II.2.7 que “La inspección, medición y certicación de
las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 en su Artículo 59 dispone que
“…En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el
fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad
de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los
demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la
autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos
“Póliza de Seguro de Caución en Garantía Sustitución Fondo de Reparo
– (Obra Pública)” N° 949.410, Anexo N° 99 y Cláusula 73 - Condiciones
Generales - con vigencia desde las 0 horas del día 29 de abril de 2022,
“…hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento
cubre…”, donde se consigna que los asegurados son el “GOBIERNO DE
CÓRDOBA - MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALI-
DAD - CONSORCIO CAMINERO UNICO”, emitida por ALBA COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto de Pe-
sos Diez Millones ($ 10.000.000,00), en relación a la obra de referencia,
constituyendo el asegurador domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y
sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del domicilio del asegurado.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de
que se trata registra avance acumulado del 89,80%, conforme “MEDICIÓN
MENSUAL Nº 014-0 CORREPONDIENTE AL PERÍODO MAR-2022”.
Que obra Dictamen Nº 183/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constan-

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