Resolución N° 174 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 140
CORDOBA, (R.A.) LUNES 12 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
cio o exclusión no resulta de aplicación y/o se veriquen incumplimientos
formales y/o sustanciales.
e) Contribuyentes que posean saldo a favor en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y que en función de los parámetros que determine
la Dirección General de Rentas resulte conveniente su inclusión en
los referidos padrones con alícuotas diferenciales que permitan evitar
futuros saldos a favor.
f) Contribuyentes que se encuentren alcanzados por las alícuotas espe-
ciales establecidas en el artículo 40 de la Ley Impositiva N° 10.725 y/o las
que rijan en el futuro, o bien para actividades que deban tributar alícuotas
superiores o inferiores a la general que disponga la ley impositiva o el arti-
culo 1 o 4 de la presente.
g) Contribuyentes y/o responsables que queden comprendidos en los pará-
metros que establezca la Dirección General de Rentas para la evaluación
del comportamiento scal.
Artículo 4° ESTABLECER que la recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en el marco del “Régimen Especial de Recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB” para los contribuyentes
locales de la Provincia de Córdoba deberá practicarse aplicando la alícuota
del tres por ciento (3% - letra V), excepto en los casos en que la Dirección
General de Rentas determine alícuotas diferenciales, en uso de las facul-
tades conferidas por el Artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 5° ESTABLECER que la Dirección General de Rentas en la
confección de los padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB” deberá
excluir –automáticamente- del referido padrón, a los contribuyentes locales
que posean saldos a su favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en
la medida que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto deter-
minado para el anticipo considerado.
A los nes de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Di-
rección considerará la Declaración Jurada del anticipo del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos cuyo vencimiento para su presentación haya ocurrido
en el mes anterior al de la confección del citado padrón. No obstante ello,
podrá considerar aquella cuyo vencimiento coincida con la confección del
padrón, siempre que los sistemas informáticos lo permitan.
Cuando existan situaciones excepcionales en función del riesgo tributario
del sujeto, la Dirección podrá establecer parámetros, pautas y/o reglas que
determinen la inclusión de los citados contribuyentes en el mencionado
padrón a una alícuota reducida.
Artículo 6° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la
presente Resolución.
Artículo 7° La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 8° DEJAR sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma, las Resoluciones Nros. 51/2016, 37/2017 y 97/2021 de
este Ministerio.
Los actos jurídicos ejecutados, resueltos o perfeccionados durante la vi-
gencia de las referidas Resoluciones, conservarán plenamente sus efectos.
Artículo 9° Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de
las resoluciones previstas en el artículo precedente, debe entenderse refe-
rida a esta norma.
Artículo 10° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 174
Córdoba, 28 de mayo de 2021
Expediente N° 0047-007215/2018/R16.-
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia
por Resolución Nº 160/2021, la aprobación del Acta de Aceptación de Ade-
cuación Provisoria de Precios N° 9 por la variación de costos vericada
en el mes de octubre de 2020, en el marco de la contratación “Estudio de
Suelos, el Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de Estructura,
Instalaciones Eléctrica, Sanitaria, Gas, Termomecánica y Servicio Contra
Incendio” y la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO CENTRO
DE PARTICIPACIÓN BARRIAL para el DEMOS DE SEGURIDAD CIUDA-
DANA de BARRIO MERCANTIL, ubicado en calle Onofre Marimón esqui-
na Calle Pública – Barrio Mercantil – Localidad de CÓRDOBA – DEPAR-
TAMENTO CAPITAL”, suscripta el día 22 de marzo del año 2021, entre la
Dirección General de Hábitat del Ministerio de Promoción del Empleo y
de la Economía Familiar y la rma SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA
S.R.L., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las pre-
visiones del Decreto Nº 800/2016, modicado por su similar Nº 30/2018,
disposiciones de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Ministerio de Vi-
vienda, Arquitectura y Obras Viales y artículo 37 del Pliego Particular de
Condiciones.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 138/2018 se adjudicó la ejecu-
ción de los trabajos de la obra citada a la rma SCALA EMPRESA CONS-
TRUCTORA S.R.L., suscribiéndose el pertinente Contrato con fecha 17 de
julio de 2018 y Acta de Inicio de Obra el día 20 de marzo de 2019.
Que asimismo, se advierte que la obra cuenta con la Adecuación Pro-
visoria N° 8 por la variación de costos vericada en el mes de julio de
2020 y aprobada por Resolución Ministerial N° 251/2020 y tramitada bajo
Expediente N° 0047-007215/2018/R14.
Que mediante nota de fecha 22 de octubre de 2020, la mencionada

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