Resolución N° 174 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
14
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 6 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
o consultoría. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad
propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin re-
lación de dependencia con el Estado Provincial. A todo contrato deberá
agregarse el currículum vitae del contratado, ya sea persona física o jurí-
dica, acompañando la documentación que lo acredite, o en su defecto la
certicación del mismo por el funcionario que efectúe la contratación. En
sus cláusulas deberá constar expresa y claramente la forma y plazo de
presentación de los trabajos que se encomienden”.
Que obra en autos convenio suscripto entre la Secretaría de Ingresos Pú-
blicos y los referidos profesionales, ad referéndum de esta Cartera de Esta-
do, del cual surge el monto de los honorarios y el plazo de cumplimiento de
la obligación que asumen con motivo de la contratación de que se trata, a
cuyo n constan las rmas de los Dres. Bulit y Álvarez Echagüe prestando
conformidad a las cláusulas allí consignadas.
Que obra Visto Bueno del señor Secretario de Ingresos Públicos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los Artículos
10 inciso b), Apartado 3 y 11 de la Ley N° 10155 en concordancia con el
Artículo 41 de la Ley N° 10.507 y Artículo 10 del Decreto Reglamentario
Nº 305/14, las Órdenes de Compra Nº 2018/000042 y 2018/000043 reali-
zadas por el Departamento Presupuesto y Contable, lo dictaminado por
el Área Contrataciones al N° 23/2018, ambos de la Dirección General de
Coordinación Operativa y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección
de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 155/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º CONTRATAR en forma directa con JUAN MANUEL ALVAREZ
ECHAGÜE (CUIT 20-21624961-6) y ENRIQUE GUILLERMO BULIT, (CUIT
20-04921471-9), los servicios profesionales en materia tributaria provincial
a los nes de obtener un dictamen técnico jurídico que se expida de mane-
ra exhaustiva sobre el encuadramiento que en orden al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos debe otorgársele a quienes, en forma de Unión Transitoria
de Empresas (UTE) utilizando la gura de Consorcio de Condóminos, se
dedican a la construcción y reforma de obras y en consecuencia, APRO-
BAR el convenio suscripto entre el señor Secretario de Ingresos Públicos y
los citados profesionales, el que como Anexo I, con una (1) foja útil, forma
parte integrante del presente dispositivo.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la pre-
sente Resolución por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL ($ 675.000.-) a Jurisdicción 115 –Ministerio de Finanzas,
Programa 156-000, Partida 3.05.99.00 “Otros Servicios Técnicos, Profesio-
nales y de Terceros N.C.” del P.V., de acuerdo con el siguiente detalle: $
270.000.- según Orden de Compra N° 2018/0000/42 y $ 405.000 según
Orden de Compra N° 2018/000043.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 174
Córdoba, 31 de mayo de 2018
VISTO:
El expediente Nº 0025-069322/2018, por el cual la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público propicia modicar el Presupuesto General en
vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que a los nes de proveer una mejora en la administración de los recursos
resulta necesario modicar el balance de recursos de afectación especíca
entre la categoría presupuestaria 111 Acuerdo Provincia y Municipios - Ley
N° 10.347 de la Jurisdicción 1.10 Ministerio de Gobierno y la categoría pre-
supuestaria 528 Fondo Para el Mantenimiento, Conservación, Modicación
y/o Mejoramiento Red de Caminos Primarios y Secundarios Pavimentados
de la Provincia de Córdoba de la Jurisdicción 1.50 Ministerio Obras Públi-
cas y Financiamiento por un importe de $ 537.546.000.-
Que la Ley N° 10.347 que aprueba el “Acuerdo Federal” en su artículo 2º
autoriza al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de este Ministerio a
efectuar las adecuaciones presupuestarias relativas a los fondos, partidas
y montos dinerarios, recursos tributarios y de otras fuentes que implique la
aplicación e implementación del “Acuerdo Federal”.
Que por Ley N° 10.323 Título III se crea el “Fondo para el Financiamiento
de Obras de Infraestructura” el que está destinado a contribuir al nancia-
miento total o parcial de trabajos públicos, a la adquisición de bienes de
capital destinados a la ejecución de obras de infraestructura necesarias
para el desarrollo de actividades económicas en la Provincia, sean de la
industria, el agro o servicios, de obras hídricas, de desagües y/o sistema-
tización de cuencas, de obras cloacales, de protección ambiental, de pre-
vención y mitigación de las consecuencias del cambio climático, de obras
viales, de urbanización, comunicación, energía y conectividad y otras de
similares características, conforme lo establezca la Ley de Presupuesto.
Asimismo, el fondo contribuirá al nanciamiento, ejecución y sostenimiento
de los programas y acciones en la Prevención y Lucha contra el Fuego.
Que en virtud de ello se modican las Contribuciones y Erogaciones Fi-
gurativas del Presupuesto General en vigencia de la Administración Pro-
vincial.
Que la utilización de los créditos presupuestarios incrementados por la
presente, está limitada a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ad-
ministración Financiera, el que determina que solo se podrá hacer efectiva
en la medida que los recursos previstos sean recaudados y solo se podrán
ejecutar gastos hasta el límite de los ingresos disponibles de los recursos
especícos destinados a nanciarlos.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales vi-
gentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha mani-
festado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la
operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR