Resolución N° 1737/MHFGC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 1737/MHFGC/21
Buenos Aires, 10 de mayo de 2021
VISTO: el Decreto nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 6.347), y el
Expediente Electrónico Nº 34.254.623/MGEYA-SSPSOC/18, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición nº DI-2020-520-GCABA-DGCYC, se le impuso una multa, por un
valor de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 12.920.-), de conformidad con
el Artículo 76º Inc. 7 del Pliego de Bases y Condiciones, a la firma FRIENDS FOOD
S.A. - CUIT N° 30-70395147-7, adjudicataria de la Orden de Compra Nº 50819/2015,
en el marco de la Licitación Pública 94/SIGAF/2015, por incumplimiento incurrido en el
Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no Perecederos, y
Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los beneficiarios y
personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de las
Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas Sociales
en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración Social
dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que notificada de dicha medida, la aludida firma presentó un Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio con fecha 08/07/20;
Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario dependiente
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat señala que el proveedor manifiesta no
haber sido notificado del acta de incumplimiento N° 54, esa Unidad de Control informa
que: "... la cédula de notificación consta en el orden 7 del expediente. Por otro lado, en
el mismo recurso Friends Food menciona que el acta de incumplimiento se labró días
después de la constatación del mismo. En este punto es importante aclarar que la
empresa entrega la mercadería no perecedera (alimentos secos) 1 vez a la semana
con los alimentos para el consumo de la semana completa, por eso motivo la
coordinación del hogar realizó la nota con el reclamo cuando recibió la mercadería, en
este caso particular el día 7/12/2018, dado que anteriormente había reclamado de
manera telefónica, respecto a la mala calidad de esa marca de fideos. Luego de ese
reclamo por nota, una profesional, licenciada en nutrición de la Unycsa, estuvo
presente en el hogar haciendo pruebas de cocción, ratificando la mala calidad de los
fideos. El acta de sanción se labró los días posteriores, el 16/12/2018, luego de haber
ratificado la información. Es decir, el acta está labrada en base al reclamo de la
coordinación del hogar y luego de haber verificado la calidad de los fideos con
personal profesional de esta Unidad de Control. La empresa además informa que lleva
“un completo registro con un sistema homologado conforme Normas ISO y personal
capacitado al respecto” pero no ha aportado ese registro ni ninguna otra
documentación. Por todo lo anteriormente expuesto se ratifica en su totalidad lo
detallado en el acta N° 54". (IF-2021-07213201-GCABA-SSFPFC);
Que en virtud de ello, mediante Disposición nro. DI-2021-179-GCABA-DGCYC, se
desestimó el recurso de reconsideración interpuesto;
Que notificada del mencionado acto administrativo y cumplido el plazo establecido, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6123 - 13/05/2021

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