Resolución Nº 1735/GCABA/SSGRH/14

FirmantesLegorburu
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2014

VISTO:

Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, y la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo

propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y el E.E. N°

6834158/2014 (AGC) e incorporado y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados, se consigna que el agente Arturo Leonardo Mirol,

D.N.I. 12.498.008, CUIL. 23-12498008-9, perteneciente a la Dirección General

Habilitaciones y Permisos, de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), del

Ministerio de Justicia y Seguridad, inasiste desde el 4 de enero de 2014 por abandono

de cargo;

Que es del caso señalar, que con fecha 09 de junio de 2014, se le remite cédula de

notificación al agente de referencia a fin que el mismo justifique las inasistencias

injustificadas en las que incurriera desde el día 03/01/2014;

Que ante tal requerimiento, el Sr. Mirol no efectúa descargo alguno;

Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe

señalarse que la Ley N° 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores

dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes

obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de

tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en

forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las

necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia,

eficacia y productividad laboral, ...";

Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus

tareas desde la fecha mencionada precedentemente, el agente en cuestión ha violado

lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica

la sanción correspondiente;

Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley

dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias

injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos

anteriores,...";

Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan

exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d)

del artículo 48";

Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por la causante,

resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la...

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