Resolución N° 173 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1.053/2018, por
Resolución Ministerial Nº 422/2021, suscribiéndose el contrato de obra el
día 1 de febrero de 2022 y el Acta de Replanteo confeccionada con fecha
1 de abril del mismo año.
Que el Legajo Único de contratación de la obra, tramitada por Expe-
diente Nº 0045-023150/2021, en su punto II.2.3 establece un Fondo de
Reparos del 5% del importe total de cada certicado de obra mensual eje-
cutada, y en su punto II.2.6 que “La inspección, medición y certicación de
las obras estará a cargo de la DV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 en su Artículo 59 dispone que
“…En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el
fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad
de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los
demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la
autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos
Póliza de Seguro de Caución “Garantía de Sustitución de Fondos de Repa-
ro” N° 9/61.377, Anexo Nº A y Endoso Nº 20.362, con vigencia desde las 0
horas del día 21 de febrero de 2022, “…hasta la extinción de las obligacio-
nes de “El Tomador” cuyo cumplimiento cubre…”, donde se consigna que
los asegurados son el “Gobierno de la Provincia de Córdoba, Ministerio
de Obras Públicas, Dirección Provincial de Vialidad, Consorcio Caminero
Único – CUIT Nº 30-99901110-8”, emitida por COMPAÑÍA DE SEGUROS
INSUR S.A., por un monto de Pesos Cuatro Millones Setecientos Noven-
ta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Uno con Dieciocho Centavos ($
4.799.941,18), en relación a la obra de referencia, constituyendo el asegu-
rador domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio
a la jurisdicción del domicilio del asegurado.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de
que se trata no registra certicados ni mediciones mensuales.
Que obra Dictamen Nº 185/2022 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de
autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N°
8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto N° 4758/77)
puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos certicados que
a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emitido –en caso de así
corresponder- y para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 185/2022 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de Re-
paro mediante Póliza de Seguro de Caución N° 9/61.377, Anexo Nº A, y
Endoso Nº 20.362, para aquellos certicados que a la fecha de la presente
Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro para
el Contrato Original de la obra: “PAVIMENTACIÓN CAMINO RURAL T-229
- 9/11 – ACCESO A PLANTA BIOGAS GENERAL PAZ – DEPARTAMEN-
TO COLÓN – PROVINCIA DE CÓRDOBA, expedida por COMPAÑÍA DE
SEGUROS INSUR S.A., CUIT N° 30-71034536-4, por la suma de Pesos
Cuatro Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y
Uno con Dieciocho Centavos ($ 4.799.941,18), hasta cubrir dicho monto.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Administración a
emitir los Certicados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Viali-
dad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este
Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Regla-
mentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 173
Córdoba, 20 de mayo de 2022
Expediente Nº 0045-023039/2021/A13.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de
la Provincia de Córdoba solicita la aprobación de una ampliación de plazo y
del nuevo plan de avance y curva de inversión, correspondientes a la obra:
“MEJORAMIENTO CAMINO DE LA RED SECUNDARIA S-159 - TRAMO:
AUTOPISTA 9 (VILLA MARÍA) – PARAJE SANTA ROSA”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra mencionada fue adjudicada al Consorcio Caminero Único,
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial N° 198/2021, suscribiéndose el Contrato de Obra
con fecha 15 de julio de 2021 y el Acta de Replanteo total confeccionada
con fecha 9 de agosto del 2021. Asimismo, el plazo de ejecución de la obra
se estableció en 180 días a contar desde la fecha del Acta de Replanteo
(Artículo 1° Resolución N° 198/2021).
Que por Resolución Nº 025/2022 se aprobó una ampliación de plazo
por 45 días, jando como nueva fecha de vencimiento el día 22 de marzo
de 2022, registrándose en ese mes, un avance de obra del 58,86%, según
archivos titulados “MEDICIÓN MENSUAL N° 008-0 CORRESPONDIENTE
AL PERIODO MAR - 2022” y “RESUMEN MEDICIÓN MENSUAL N° 008-0
CORRESPONDIENTE AL PERIODO MAR – 2022”.
Que obra en POP Nota de Pedido N° 5 de fecha 16 de marzo de 2022,

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