Resolución N° 172/SSPECT/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 172/SSPECT/19
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2019
VISTO: La Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, las
Resoluciones CFE Nros. 238/05, 261/06 y 295/16, las Leyes Nros. 33, 5.460 (texto
consolidado Ley N° 6.017) y modificatoria 5.960, el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.384-MEGC/09, Nº 2.792-MEGC/10, Nº
11MEGC/17 y su rectificatoria, Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº
28.258.867-GCABA-DGEGP/19, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados la aprobación del Plan de Estudios de la "Tecnicatura
Superior en Idioma Chino", presentado por el Instituto "Instituto Superior de Intérpretes
de Idioma Chino", incorporado a la enseñanza oficial (A-1464);
Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 la
Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por la
Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta a la Institutos
educativos de formación técnica superior;
Que la Resolución Nº 238-CFE/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación
Superior No Universitaria- Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -";
Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del
trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados
de estudios de formación técnico superior está regulado por las resoluciones Nº 261-
CFE/06 y Nº 295-CFE/16;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y
ordenar dicha modalidad educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como
en la Formación Profesional;
Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria, Ley N° 5.960, establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que en ese orden de ideas, corresponde al Ministerio de Educación e Innovación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado, a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que mediante Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se modificó la estructura organizativa de Ministerio de Educación e Innovación;
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación e Innovación desarrollar
acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5769 - 27/12/2019

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