Resolución Nº 172/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 580 del 25 de septiembre de 2014, el Expediente N°

1109/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en

sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los

regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del

debido proceso;

Que, el Expediente N° 1109/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por el Sr. Ariel Gentile, en fecha 08/04/2013 por la supuesta deficiencia en

el servicio de barrido en la calle Barragan 400, correspondiente a la Zona 4 a cargo de

la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida;

Que, no genera dudas, la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de barrido y limpieza de calles,

conforme Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N°

6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, en su Anexo IX referido al servicio de barrido y limpieza de calles en el

apartado Generalidades, prevé: "El servicio a ser prestado y al que se refieren estas

especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente

PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido

o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en

condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se

designen para su disposición transitoria y/o final...

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