Resolución Nº 1709/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 992, 1.854 y 5.460, el Decreto N° 424/GCBA/2009, las Resoluciones N°

971/MAYEPGC/2009, N° 1703-MAYEPGC-2009 y N° RESOL-2016-32-MAYEPGC, el

Expediente Electrónico N° EX-2016-22030880-DGREC, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la

Cooperativa de Trabajo Recuperador Urbano El Trébol Limitada mediante la cual

solicita un incremento de los subsidios destinados a solventar los recursos humanos

incluidos en el marco del Programa "Recuperador Ambiental", vinculado al

"Subproyecto Asignación por Capacitación, incorporado al "Proyecto Global de

Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Recuperador Urbano El

Trébol" aprobado por Resolución N° 1.469/MAYEPGC/15, del Subproyecto de

Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos

Secos, aprobado por Resolución N° 1.295/MAYEPGC/12 y del Subproyecto de

Operarios para el Centro de Reciclado de PET, aprobado por Resolución N°

523/MAYEPGC/16;

Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el

Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que

específicamente la norma enumera;

Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de

Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos -

Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar

instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los

recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad

de las actividades de gestión de los residuos;

Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la

presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que

determine el Poder Ejecutivo";

Que mediante el Decreto N° 424/GCBA/09 se creó el "Programa para Entes dedicados

a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", destinado a subsidiar a los...

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