Resolución N° 170-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 170/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 14 de febrero de 2018
VISTO:
la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Disposiciones N°
449- DGLIM/17 y N° 500-DGLIM/17, el Expediente Electrónico N° 22529267-MGEYA-
DGLIM/17, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 2, CLIBA
INGENIERIA URBANA S.A. (conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N°
997-SIGAF- 2013) contra los términos de la Disposición N° 449-DGLIM- 2017;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General de
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada Empresa de una multa, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 de la
Licitación N° 997-SIGAF-2013 correspondientes al Servicio de BARRIDO MANUAL
OCHO (8) PUNTOS Y AL SERVICIO DE RECOLECCION DOMICILIARIA DOCE (12)
PUNTOS, multa que ascendió a la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 01/100 ($ 92.362,01);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 2 de noviembre de
2017;
Que contra la Disposición N° 449-DGLIM-2017, la mentada Empresa presentó
Recurso de Reconsideración, el cual fuera rechazado por la Dirección General de
Limpieza mediante la Disposición N° 500-DGLIM/2017, notificada a la empresa el día
14 de noviembre de 2017;
Que con fecha 20 de diciembre de 2017, se le notificó a la empresa CLIBA
INGENIERIA URBANA S.A. que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para
ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en
subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos
para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
04171665-DGREYCO/2018 mediante el cual ha manifestado que "...cabe puntualizar
que el acto recurrido cuenta con los requisitos formales del acto administrativo toda
vez que se han consignado en sus considerandos los hechos y el derecho aplicable en
virtud del cual se dispuso la aplicación de la penalidad correspondiente." Y concluye
diciendo que "...en el Acto Administrativo atacado, se han consignado acabadamente
los motivos por los que se procedió a dictar el mismo, no habiendo agregado el
recurrente en el recurso sometido a estudio, elementos de convicción para rever la
medida adoptada".
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5317 - 19/02/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR