Resolución N° 170 - Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 99
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION POR
LOS ANIMALES SIN NOMBRE (ASN)”, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la “FUNDACION POR LOS
ANIMALES SIN NOMBRE (ASN)”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO.:GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 170 - Letra:A
Córdoba, 17 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0528-007424/2016, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “CIRCULO ODONTOLOGICO REGIONAL DE RIO CUAR-
TO”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
solicita autorización estatal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Re-
unión Extraordinaria con fecha 5 de Diciembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que, atento las constancias obrantes en autos, se es-
timan cumplidos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con
relación a la Reunión Extraordinaria con fecha 5 de Diciembre de 2016 de
la entidad civil denominada “CIRCULO ODONTOLOGICO REGIONAL DE
RIO CUARTO” CUIT N° 30-58234907-6 con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, en la cual se resolvió la reforma de los artículos 2, 6, 28, 29,
34, 36, 40 inc. 17, 43, 46, 47 y 48 del estatuto, en procura de mejorar el
funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174, 193,195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por
Decreto N° 103 “A” de fecha 29 de Octubre de 1973.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social en los artículos 2,
6, 28, 29, 34, 36, 40 inc. 17, 43, 46, 47 y 48 de la entidad civil denominada
“CIRCULO ODONTOLOGICO REGIONAL DE RIO CUARTO” CUIT N° 30-
58234907-6 con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada
en Reunión Extraordinaria con fecha 5 de Diciembre de 2016, en procura
de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 172 - Letra:A
Córdoba 17 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-132595/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “CAMARA DE ENTIDADES DE SALUD (CES)”, con domi-
cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autori-
zación estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CAMARA DE EN-
TIDADES DE SALUD (CES)”, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CA-
MARA DE ENTIDADES DE SALUD (CES)”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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