Resolución Nº 170/GCABA/ISSP/17
Firmantes | De Langhe |
Emisor | INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA |
VISTO:
La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 14/ISSP/13, N° 6/ISSP/17 y N° 22/ISSP/2017, la
Nota N°
17519645/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N°
17533870/MGEYA/SGISSP/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la mentada ley establece en el Título III "Formación de los aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", Capítulo III "Curso de formación inicial para
aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", artículo 379: "Para
egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente
el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad,
incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias
que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del
futuro Oficial. La duración del curso no puede ser inferior a un (1) año.", y el artículo
380 dispone: "El contenido del plan de estudios, la organización de la...
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