Resolución Nº 170/GCABA/ISSP/17

FirmantesDe Langhe
EmisorINSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

VISTO:

La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 14/ISSP/13, N° 6/ISSP/17 y N° 22/ISSP/2017, la

Nota N°

17519645/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N°

17533870/MGEYA/SGISSP/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que la mentada ley establece en el Título III "Formación de los aspirantes a Oficial de

la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", Capítulo III "Curso de formación inicial para

aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", artículo 379: "Para

egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente

el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad,

incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias

que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del

futuro Oficial. La duración del curso no puede ser inferior a un (1) año.", y el artículo

380 dispone: "El contenido del plan de estudios, la organización de la...

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