Resolución Nº 170/GCABA/ASINF/15
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de Sistemas de Información |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 70, Ley N° 2.689, la Ley N° 5.239, el Decreto N° 531/GCABA/14, el Decreto
N° 4/GCABA/2.015, los Expedientes Electrónicos Nros. 2081028-MGEYA-ASINF-
2015, 2090460-MGEYA-ASINF-2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación
presupuestaria detallada en los Requerimientos Nro. 5794 y 5795/ SIGAF/2.015 cuya
finalidad es contar con crédito suficiente para imputar los gastos detallados en los
Informes Nro. 21958971 y 21959000-DGTALINF-2015;
Que es función del suscripto "Administrar los recursos económicos asignados a la
Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con la
normas legales vigentes" (art. 10, inc. b, Ley N° 2.689);
Que por otro lado, la Ley N° 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2° párrafo que
"Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo,
pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración
Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos
dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires";
Que por medio de la Ley N° 5.239, promulgada por Decreto N° 531/GCABA/14 se
fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.015;
Que así por Decreto N° 4/GCABA/15, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución
y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.015", estableciendo en el artículo
9° del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán
de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de
ese anexo;
Que los Requerimientos Nro. 5794 y 5795/ SIGAF/2.015 se encuentra en estado
"Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
(OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);
Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales
fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
...
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