Resolución Nº 170

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.), LUNES 27 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
conformará y actualizará la Base de Datos de los correos electrónicos de
los Juzgados de Violencia Familiar del Poder Judicial y de los Comisiona-
dos.
Esta Base de Datos será comunicada al Poder Judicial a través de la Oci-
na de Coordinación de Violencia Familiar dependiente del Tribunal Superior
de Justicia.
VIII. CASOS EXCEPCIONALES
En aquellos casos que no resulte posible diligenciar las órdenes cautelares
tal como está previsto en el presente Protocolo, el operador judicial deberá
procurar remitirlas por el medio que resulte más eciente, a n de lograr su
pronto diligenciamiento.
IX. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL INTERIOR PROVINCIAL
En una primera etapa, y como plan piloto, se implementará en la Sede
Judicial de Villa Carlos Paz.
* En el caso del Interior de la Provincia, los Magistrados y/o Funcionarios
enviarán la medida a una Dependencia Coordinadora designada, que asu-
mirá la responsabilidad de su reenvío y control. CONFORME EL PUNTO
3° DEL PRESENTE PROTOCOLO.
* En el caso del Interior de la Provincia, la Dependencia Coordinado-
ra reenviará el Ocio a cada Comisaría, la cual tendrá un usuario de la
red policial predeterminado. CONFORME EL PUNTO 4 DEL PRESENTE
PROTOCOLO.
* Los comisionados asignados en cada Dependencia del Interior Provin-
cial, deberán cumplimentar lo establecido en los APARTADOS 5 –teniendo
presente que envían su respuesta de “recibido” a la “Dependencia Coordi-
nadora”-, 6, 7, 8 y 9 DEL PRESENTE PROTOCOLO.
* En el caso de Punilla se ha designado como Dependencia Coordina-
dora a Villa Carlos Paz, quien deberá reenviar el Ocio a los comisionados
según la localidad de su competencia territorial (Malagueño, Tanti, Santa
Cruz del Lago, Parque Siquiman, San Roque, Icho Cruz, Cuesta Blanca,
San Nicolás, Mayu Sumaj, Estancia Vieja, San Antonio de Arredondo).
Artículo 2. Establecer como fecha de entrada en vigencia del Presente
Acuerdo el 21 de junio del corriente año, a n de dar la más amplia difusión
y generar los cambios técnicos pertinentes.
Artículo 3. Publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese
en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión perio-
dística.
Artículo 4. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Policía de la
Provincia, Ministerio de Justicia, a la Federación de Colegios de Abogados,
Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistra-
dos y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder
Judicial, al Área de Tecnología de la Informática y Telecomunicaciones de
la Administración General y a la Ocina de Coordinación de Violencia Fa-
miliar del Tribunal Superior de Justicia.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la
Señora Directora del Área de Administración a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DRA. AIDA L. TARDITTI, VOCAL
/ DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE
BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / CRA. BEATRIZ
M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A
CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL
ANEXO: http://goo.gl/Qa8zlZ
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS
JURIDICAS
Resolución N° 170 - Letra:A
Córdoba,16 de Junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-122424/2015, mediante el cual la enti-
dad civil denominada “ASOCIACION CIVIL LEVALLENSE ABIERTA A LA
DISCAPACIDAD (ALADIS)”, con domicilio social en la Provincia de Cór-
doba, República Argentina, solicita autorización estatal para la Reforma
del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria con fecha 30 de
Octubre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumpli-
dos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a la
Asamblea General Ordinaria con fecha 30 de Octubre de 2015 de la enti-
dad civil denominada “ASOCIACION CIVIL LEVALLENSE ABIERTA A LA
DISCAPACIDAD (ALADIS)” CUIT N° 30-71079237-9 con domicilio social en
la Provincia de Córdoba , en la cual se resolvió la reforma de los artículos
13, 21, 22 y 23, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 330 “A”/08 de fecha 15 de Agosto de 2008.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social, en los artícu-
los 13, 21, 22 y 23” de la entidad civil denominada “ASOCIACION CIVIL
LEVALLENSE ABIERTA A LA DISCAPACIDAD (ALADIS)” CUIT N° 30-
71079237-9con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en
Asamblea General Ordinaria con fecha 30 de Octubre de 2015, en procura
de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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